COMISION No. 5283-12


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
202° y 153°
En horas de Despacho del día de hoy, martes seis (06) de noviembre de dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio NAILA ANDRADE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.12.463, en su carácter de apoderada judicial del demandante de autos, y presente en este acto, se traslado este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por un terreno sobre el cual se encuentra construido una casa y un local comercial, distinguido con el No. 43-65, ubicado en la calle 66 del Barrio Panamericano, en jurisdicción de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar las medidas de entrega material forzosa y Embargo Ejecutivo, decretada por el JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de DESALOJO, seguido por el ciudadano ANGEL ALBERTO PLAZA MESTRE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 4.154.702, contra los ciudadanos MOISES CASTILLO y BEATRIZ CHIQUINQUIRA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedula de identidad No. 6.805.456 y 4.539.577, respectivamente, expediente No. E-7597-10.- Ya constituido el tribunal en el inmueble antes indicado, se procedió a notificar e imponer del objeto del traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se identifico como BEATRIZ CHIQUINQUIRA BARRIOS LUGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. 4.539.577, codemandada de autos, y a quien se le concedió un plazo de una (1) hora contada a partir de la hora de constitución de este Tribunal a los fines de que se comunique con su abogado de confianza, con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado, presente la apoderada actora, abogada NAILA ANDRADE, expuso: “Verificada la notificación correspondiente en la persona de la codemandada BEATRIZ BARRIOS, y encontrándose constituido el Tribunal en el inmueble objeto de la medida, pido al Tribunal proceda a ejecutar la medida de entrega decretada por el comitente, y se designe practico para que determine el inmueble”. El Tribunal visto el pedimento formulado por la apoderada actora presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”.- El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos, contesto: “Lo Juro”. El Tribunal hace constar que el inmueble antes determinado esta destinado únicamente al uso comercial, en el cual funciona una cauchera, un taller mecánico y un local donde funciona una venta de repuesto. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de la apoderada actora presente en este acto, abogada NAILA ANDRADE, con el asesoramiento del práctico designado y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede a HACERLE FORMAL ENTREGA, al ejecutante ciudadano ANGEL ALBERTO PLAZA MESTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.154.702, representado en este acto por su apoderada judicial, abogada NAILA ANDRADE del inmueble en el cual se encuentra constituido, formado por un terreno sobre el cual se encuentra construido una casa y un local comercial, distinguido con el No. 43-65, ubicado en la calle 66 del Barrio Panamericano, en jurisdicción de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Propiedad que es o fue de ALFREDO MONTIEL; SUR: Calle 66; ESTE: Avenida 85 y; OESTE: Colegio Panamericano. El local comercial objeto de la presente medida consta de: El área donde funciona el taller mecánico esta formado por nueve espacios o habitaciones, y dos salas sanitarias, construido con techos de platabanda, paredes de bloques parcialmente frisadas y pintadas; pisos de cemento requemado; puertas de madera; ventanas de hierro sin vidrios, en el frente se observa una cerca construida a medidas, de alambre tipo ciclón y estructura de hierro. El local comercial donde funciona la venta de repuesto formado por cinco habitaciones o áreas, en la parte de atrás tiene dos salas sanitarias sin puertas, construido con techos de platabanda y zinc, con estructura de madera, paredes de bloque frisadas y pintadas parcialmente; pisos de cemento; ventanales de hierro sin vidrio y puertas de hierro y su entrada principal de hierro tipo corredizas. Dicho inmueble se observa en muy mal estado de conservación. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara formalmente entregado al demandante ANGEL ALBERTO PLAZA MESTRE, identificado en actas, representado por la abogada NAILA ANDRADE, el inmueble en el cual se encuentra constituido y anteriormente identificado, por ser el mismo que aparece señalado en el despacho comisorio, tal y como fue determinado por el experto designado en este acto, ciudadano éste que lo recibe en este acto completamente desocupado, por cuanto la codemandada retiró del lugar todos los enseres propios de la actividad comercial que realizan, por su cuenta y bajo su total y absoluta responsabilidad. En este estado, presente la apoderada actora, abogada NAILA ANDRADE, expuso: “Encontrándome en posesión del inmueble entregado en este acto a mi representado, pido al Tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo ejecutivo decretada contra los demandados de autos, y acuerde la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa”. El Tribunal visto el pedimento formulado por la apoderada actora, presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado; en consecuencia, se abstiene de practicar la medida ejecutiva de embargo decretada por el comitente y acuerda la remisión de la presente comisión PARCIALMENTE CUMPLIDA al Tribunal de la causa. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m), leyéndose y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI



LA APODERADA ACTORA LA CODEMANDADA:



EL PRÁCTICO






LA SECRETARIA

ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.