Comisión No.5160-12.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

202° y 153°

En horas de Despacho del día de hoy, lunes cinco (05) de noviembre de dos mil doce (2011), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio MARIA ALEJANDRA GUEVARA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 72.147, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil FABRICA DE ENGRANAJES NACIONALES Y CONSTRUCCIONES C.A, y presente en este acto, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble ubicado la calle 69A, entre avenidas 15 y 15A, signado con el No. 15-44, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inmueble este señalado por la apoderada actora y donde se encuentra el compresor sobre el cual habrá de recaer la medida ejecutiva de embargo decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la sociedad mercantil FABRICA DE ENGRAJANES Y CONSTRUCCIONES C.A., contra la Sociedad Mercantil RETECA DE VENEZUELA C.A., ambas identificadas en expediente No. 47.037 de la nomenclatura del Tribunal de la causa.- Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes identificado, se procedió a notificar e imponer del objeto del traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente, y quien se identificó como HECTOR LUIS PEROZO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.7.762.154, y dijo proceder con el carácter de Gerente de Operaciones de la sociedad mercantil donde se está constituido VENEZOLANA DE INSTALACIONES C.A. (VEINCA), que es la empresa que funciona en el inmueble e informó que la empresa RETECA DE VENEZUELA C.A., ya no funciona en dicho inmueble; ciudadano éste a quien se le concedió un plazo de treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de constitución de este Tribunal para que se comunique con su abogado de confianza, a los fines de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado, presente la apoderada actora, abogada MARIA ALEJANDRA GUEVARA, expuso:” Verificada la notificación correspondiente, pido al tribunal proceda a practicar la medida de embargo ejecutiva sobre Un compresor de aire usado, marca INGERSOLL RAND, modelo 185 CFM, año 1998, serial 232403UDD324, según BL MO81EX, No. De documento 10013147, CADIVI No. 10363364, Numero de Registro de Manifiesto 177, declaración Andina el valor 1748356, decisión 379 del Acuerdo de Cartagena, propiedad de la empresa demandada según documento autenticado por ante la Notaria Pública Novena de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 17 de septiembre de 2009, bajo el No. 41, tomo 70 de los libros de autenticaciones; designando al efecto perito avaluador y depositaria judicial”. El tribunal visto el pedimento formulado por el apoderado actor presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia; se designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571.- Se designa depositaria judicial a la depositaria judicial Santa Maria C.A. representada en este acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos, contesto: “Lo Juro”.- En este estado, presente el notificado, expuso:”El compresor antes identificado al que ha hecho referencia el Tribunal, no se encuentra dentro de las instalaciones donde este Juzgado ejecutor se encuentra constituido”. En este estado, presente la apoderada actora, expuso:”Visto lo expuesto por el notificado en este acto, en el sentido de que el compresor identificado en actas y objeto de la medida, no se encuentra en las instalaciones de la empresa donde se está constituido, pido al tribunal se abstenga de practicar la medida en cuestión, y ordene la remisión de la presente comisión al juzgado de la causa”. El Tribunal visto el pedimento formulado por la apoderada actora presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se abstiene de practicar la medida ejecutiva para cuya ejecucion fuere comisionado y ordena la remisión de la presente comisión, SIN CUMPLIR al Tribunal de la causa. El Tribunal hace constar que no ha exigido ni recibido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las doce y quince minutos de las diez de la mañana (10:00 a.m), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI
LA APODERADA ACTORA:

EL NOTIFICADO:


EL PERITO-REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA:

LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS