REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
202° y 153°
Juzgado Segundo Especial (Ejecutor De Medidas) De Los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez Y Almirante Padilla De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
202° y 153°
En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Treinta (30) de Noviembre del año dos mil Doce (2012), siendo las once y treinta y cinco (11:35 am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa GRAN ABASTO BICENTENARIO NORTE, ubicadas en la avenida Fuerzas Armadas, antiguo Éxito Norte, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO UNIPERSONAL N° 04. en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana ANGELICA MARIA CEGARRA MOLERO, titular de la cédula de identidad N° V-14.279.956, contra el ciudadano HUGO ENRIQUE SANDOVAL DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.002.438, en beneficio de la niña: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.- Presente el (la) ciudadano(a) GARY DURAN, venezolano (a) mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 13.007.997, y quien dijo proceder con el carácter de JEFE DE RECURSOS HUMANOS, de las oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo o salario que devenga el reclamado de autos, ciudadano HUGO ENRIQUE SANDOVAL DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.002.438, como Obrero, al Servicio de la Empresa GRAN ABASTO BICENTENARIO NORTE, para satisfacer la obligación de manutención de la niña: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; B) EL TREINTA PÓR CIENTO (30%) de las utilidades o bonificación especial de fin de año que le pueda corresponder al demandado, para cubrir los gastos propios en la época de decembrina; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Vacaciones o Bono Vacacional que le puedan corresponder al demandado de autos; D) EL CIEN POR CIENTO (100%) del beneficio de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, que le puedan corresponder a la niña: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y Caja de Ahorro que le pueda corresponder al demandado de autos, ciudadano HUGO ENRIQUE SANDOVAL DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.002.438, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral. Las cantidades a retener en los conceptos establecidas en los literales “A”, “B”, “C” y “D”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana ANGELICA MARIA CEGARRA MOLERO, titular de la cédula de identidad N° V-14.279.956 y las cantidades retenidas en el Literal “E”, deberán ser remitidas en su oportunidad, mediante Cheque de Gerencia nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO UNIPERSONAL N° 04. (Expediente N° 23219). Asimismo se ordena enviar información al TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO UNIPERSONAL N° 04, sobre el sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre los sueldos del referido demandado. En este estado el (la) notificado (a) expuso: “A reserva de verificar si el demandado es o no Obrero, al Servicio de la Empresa GRAN ABASTO BICENTENARIO NORTE; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente Acta”. Seguidamente este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente, los conceptos establecidas en los literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E” y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las once y cuarenta (11:40 am), horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA:
ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
MPdeA/nlr.
Comisión N° 5358-2012.-
titular de la cédula de identidad N° V-14.279.956, contra el ciudadano HUGO ENRIQUE SANDOVAL DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.002.438, en beneficio de la niña: MARIA DE LOS ANGELES SANDOVAL CEGARRA.- Presente el (la) ciudadano(a) GARY DURAN, venezolano (a) mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 13.007.997, y quien dijo proceder con el carácter de JEFE DE RECURSOS HUMANOS, de las oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo o salario que devenga el reclamado de autos, ciudadano HUGO ENRIQUE SANDOVAL DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.002.438, como Obrero, al Servicio de la Empresa GRAN ABASTO BICENTENARIO NORTE, para satisfacer la obligación de manutención de la niña: MARIA DE LOS ANGELES SANDOVAL CEGARRA; B) EL TREINTA PÓR CIENTO (30%) de las utilidades o bonificación especial de fin de año que le pueda corresponder al demandado, para cubrir los gastos propios en la época de decembrina; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Vacaciones o Bono Vacacional que le puedan corresponder al demandado de autos; D) EL CIEN POR CIENTO (100%) del beneficio de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, que le puedan corresponder a la niña: MARIA DE LOS ANGELES SANDOVAL CEGARRA y E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y Caja de Ahorro que le pueda corresponder al demandado de autos, ciudadano HUGO ENRIQUE SANDOVAL DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.002.438, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral. Las cantidades a retener en los conceptos establecidas en los literales “A”, “B”, “C” y “D”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana ANGELICA MARIA CEGARRA MOLERO, titular de la cédula de identidad N° V-14.279.956 y las cantidades retenidas en el Literal “E”, deberán ser remitidas en su oportunidad, mediante Cheque de Gerencia nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO UNIPERSONAL N° 04. (Expediente N° 23219). Asimismo se ordena enviar información al TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO UNIPERSONAL N° 04, sobre el sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre los sueldos del referido demandado. En este estado el (la) notificado (a) expuso: “A reserva de verificar si el demandado es o no Obrero, al Servicio de la Empresa GRAN ABASTO BICENTENARIO NORTE; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente Acta”. Seguidamente este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente, los conceptos establecidas en los literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E” y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las once y cuarenta (11:40 am), horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA:
ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
MPdeA/nlr.
Comisión N° 5358-2012.-
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