REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Segundo Especial (Ejecutor De Medidas) De Los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez Y Almirante Padilla De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
202° y 153°
En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Treinta (30) de Noviembre del año dos mil Doce (2012), siendo las nueve y cuarenta (9:40 am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa PLUMROSE, ubicadas en la calle principal de la Zona Industrial, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO UNIPERSONAL N° 03. en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana LEISNY CHIQUINQUIRA QUINTERO GIL, titular de la cédula de identidad No V-19.705.559, contra el ciudadano JOSE LUIS CASTELLANO DELGADO, titular de la cédula de identidad N°V-15.282.893, en beneficio del niño: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.- Presente el (la) ciudadano(a) SHANTA ROMERO MADUEÑO, venezolano (a) mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V 22.064.201, y quien dijo proceder con el carácter de asistente de recursos humanos, de las oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente sobre: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) mensual del salario que devenga el ciudadano JOSE LUIS CASTELLANO DELGADO, titular de la cédula de identidad N°V-15.282.893, como trabajador, al Servicio de la Empresa PLUMROSE; B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del bono vacacional o vacaciones que le pueda corresponder al demandado de autos; C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las Utilidades, Aguinaldos o Bonificaciones especiales de fin de año; D) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijo, útiles escolares y juguetes, entre otros y E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales e Intereses, Caja de Ahorro, Fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral. Las cantidades a retener en los conceptos establecidas en los literales “A”, “B”, “C” y “D”, deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos, ciudadana LEISNY CHIQUINQUIRA QUINTERO GIL y las cantidades retenidas en el Literal “E”, deberán ser remitidas mediante Cheque de Gerencia nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO UNIPERSONAL N° 03. (Expediente N° 22083). En este estado el (la) notificado (a) expuso: “A reserva de verificar si el demandado es o no trabajador, al Servicio de la Empresa PLUMROSE; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente Acta”. Seguidamente este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente, los conceptos establecidas en los literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E” y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las nueve y cuarenta y cinco (9:45 am), horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA PROVISORIA:


ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI

EL (la) NOTIFICADO (a):



LA SECRETARIA:


ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.





MPdeA/nlr.
Comisión N° 5354-2012.-