REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
202° y 153°
En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Treinta (30) de Noviembre dos mil Doce (2.012), siendo las once y quince (11:15 am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas de la MEDICATURA FORENSE, ubicadas en el Sector Primero de Mayo, en la avenida 23, con calle 70, pasando la panadería Aveiro, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana YESIKA DESSIRE MORALES, titular de la cédula de Identidad N° 14.747.555, contra el ciudadano JHONNY ALBERTO CHACIN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.938.605, a favor de las niñas xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.- Presente el (la) ciudadano(a): TERESITA TORRES, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 7.894.219, y quien dijo proceder con el carácter de sub-inspector de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) La cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo) mensuales, que serán descontados del sueldo que devenga el obligado de autos, ciudadano JHONNY ALBERTO CHACIN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.938.605, como trabajador al servicio de la MEDICATURA FORENSE. B) En cuanto a las vacaciones escolares el progenitor se comprometió a aportar la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,oo), los cuales serán retenidos del bono vacacional o vacaciones que perciba el ciudadano JHONNY ALBERTO CHACIN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.938.605, a los fines de garantizarles su recreación y esparcimiento. Dichas cantidades deberán ser entregadas directamente a la ciudadana YESIKA DESSIRE MORALES, titular de la cédula de Identidad N° 14.747.555. En este estado el (la) notificado (a) expuso: “A reserva de verificar si el demandado es o no trabajador al servicio de la MEDICATURA FORENSE; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión”. Seguidamente este Juzgado SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Ejecutivamente los conceptos señalados en los Literales “A” y “B” y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las once y veinte (11:20 m), horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA:
ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
MPdeA/nlr.-
Comisión N° 5353-2012.-
|