Comisión No. 5315-12

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
201° y153°
En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce (2012), siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio LUIS BASTIDAS DE LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.988, en su carácter de apoderado judicial de la demandante de autos y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por un apartamento signado con el No. 13, piso 13, del Edificio CASTELO, situado en la calle 66-A, entre avenida 12 y 13,en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la ciudadana EVELIN ESIS, contra la ciudadana LILIANA COROMOTO BALZA, ambos identificados en expediente signado con el No. 2820, nomenclatura del Tribunal de la causa.- Ya constituido el Tribunal en el lugar antes señalado, se procedió a notificar e imponer del objeto del traslado y constitución a una ciudadana que se encuentra presente y quien se identificó como LILIANA COROMOTO BALZA GUARDIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Soltera, titular de la cédula de identidad No.9.803.990, demandada de autos, y a quien se le concedió un plazo de cuarenta y cinco (45) minutos, contados a partir de la hora de su constitución a los fines de que se comunique con su abogado de confianza, con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado, presente el apoderado actor, expuso:”Pido al tribunal proceda a ejecutar la medida preventiva de embargo para lo cual fuere comisionado”. El Tribunal visto el pedimento formulado por el apoderado actor presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado; en consecuencia, designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 5.069.571. Se designa depositaria judicial a la depositaria judicial MARACAIBO, C.A. (DEJUMACA), representada en este mismo acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, ya identificado, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente: Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos?, contestó: “Lo juro”. Siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50am), se hizo presente el abogado en ejercicio y de este domicilio JAIME JOSE BRANDAO PARTIDAS, titular de la cédula de identidad No. 7.016.606, e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 19.971, el Tribunal le impuso del objeto del traslado y constitución, y este manifestó ser el abogado asistente de la demandada notificada en este a acto. En este estado, presente la demandada, ciudadana LILIANA COROMOTO BALZA GUARDIA, ya identificada, asistida por el abogado en ejercicio y de este domicilio JAIME JOSE BRANDADO PARTIDAS, INPREABOGADO No. 19.971, expuso:” Me doy por citada, notificada e intimada para todos los actos del presente juicio; convengo en todos y cada uno de los términos de la demanda, por ser ciertos tanto los hechos como el derecho invocado; renuncio al termino que me concede la Ley para hacer oposición al decreto de intimación; y con el fin de ponerle termino al presente juicio, convengo en cancelarle a la demandante, ciudadana EVELIN ESIS, titular de la cédula de identidad No. 7.886.039, representada en este acto por su apoderado judicial abogado LUIS BASTIDAS; la cantidad de VEINTE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 20.235,91), que incluye capital adeudado, honorarios profesionales y gastos ocasionados en el presente juicio. Dicha cantidad me comprometo a cancelarla de la siguiente manera: La cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo), que cancelo en este acto en dinero en efectivo y de legal circulación en el país, y el resto, es decir, la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 5.235,91), que me comprometo a cancelarlo para el día diez (10) de diciembre de 2012, en el Tribunal de la causa, mediante cheque de gerencia a nombre de ese Juzgado. Expresamente convengo en que la falta de pago de a cantidad convenida en pagar en la fecha prevista, dará derecho a la parte actora de considerar la obligación como de plazo vencido, en caso de procederse a la ejecución forzosa, esto se hará mediante la publicación de un solo cartel de remate y la designación de un único perito avaluador. En este estado presente el apoderado actor, abogado LUIS BASTIDAS DE LEON, expuso: “Acepto en todos y cada uno de los términos el presente convenimiento. Asimismo, declaro recibir de manos de la demandada en este acto la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo). Ambas partes solicitan al Tribunal ejecutor se abstenga de practicar lo medida preventiva de embargo para la cual fuere comisionado, y ordene la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa, y a este ultimo le imparta su aprobación al presente convenimiento, pasándolo en autoridad de cosa Juzgada, y no ordene el archivo del expediente hasta tanto conste en actas el total cumplimiento de lo convenido. El Tribunal visto el pedimento hecho por las partes en este acto, se abstiene de ejecutar la medida preventiva de embargo para cuya ejecución fuere comisionado y ordena la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a la once y diez minutos de la mañana (11:10 am), leyéndose y conformes firman.-

LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI


EL APODERADO ACTOR:



LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE:



EL PERITO-REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA:


LA SECRETARIA


ABOG. ANAIS VILLALOBOS