REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Segundo Especial (Ejecutor De Medidas) De Los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez Y Almirante Padilla De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
202° Y 153°
En horas de Despacho del día de hoy, Dos (02) de Noviembre de dos mil Doce (2012), siendo las Once (11:00am) horas de la mañana, se trasladó y constituyó el JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas del HOSPITAL NORIEGA TRIGO, ubicadas en el Sector San Felipe, en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, para practicar la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 04, con ocasión del Juicio de HOMOLOGACION DE CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por los ciudadanos: ROSANGELA MAITA y EUGENIO RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-14.357.740 y V-13.878.464, respectivamente. Una vez constituido el Tribunal en el sitio antes indicado, fuimos atendidos por una ciudadana que dijo llamarse JENNY MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.448.886, quien dijo proceder con el carácter de Analista I, en el Departamento de Recursos Humanos, de las oficinas donde se esta constituido, informándole al Tribunal que luego de una revisión exhaustiva en las nominas de dicha Institución, se corroboró que dicho ciudadano no labora en el referido Hospital, que el solo era personal Suplente Esporádico que no era fijo que estaba postulado y que aun no le llegaba el cargo, en razón de lo cual el Tribunal se abstiene de ejecutar la medida en cuestión, y acuerda la remisión de la presente comisión al Tribunal de la causa, en el estado en que se encuentra y acuerda el regreso a su Sede de origen.- Siendo las Once y Veinte (11:20am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.- Menos la notificada por manifestar que tenia que consultarlo.-
LA JUEZA PROVISORIA:


ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI

EL NOTIFICADO:
LA SECRETARIA:

ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
ICVR/nlr.
Comisión N° 5322-2012.