REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
COMISION No. 5.581.-
En el día de hoy, 09 de Noviembre del año dos mil doce, siendo las 10:45 AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la Oficina de Recursos Humanos del Edificio Villa Luz, ubicada en la avenida 4 Bella Vista, frente a Seguros Mercantil, diagonal a Diverzone, jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida preventiva de Embargo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 03. EXP: No. 21959. Con motivo del Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana YUMELYS MARGARITA REYES MARÍN, portadora de la Cédula de Identidad No. V- 13.027.548, en favor y único interés de los adolescentesXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de 12, 14 y 15 años de edad, respectivamente en contra del ciudadano DALVY JOSÉ MORALES GUEVARA, portador de la Cédula de Identidad No. V- 9.700.274.- En este estado presente el ciudadano (a): EDERMIRA LEAL, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.761.561, quién se identifico con el carácter de ANALISTA DE NÓMINA. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, y por cuento de actas se desprende la posibilidad de la parte demandada cubrir las necesidades alimentarías de su hijo, quien se desempeña como empleado de la Universidad del Zulia, en este sentido, se ordena retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%), mensual del salario que devenga el ciudadano DALVY JOSÉ MORALES GUEVARA, portador de la Cédula de Identidad No. V- 9.700.274.- B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros y Fideicomiso de la totalidad de las cantidades que le correspondan.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponden al ciudadano antes mencionado.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de los conceptos que han de corresponderles por concepto de Primas por hijos y Útiles escolares.- E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre Vacaciones y/o Bono Vacacional.- ESTE TRIBUNAL PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE las siguientes cantidades: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%), mensual del salario que devenga el ciudadano DALVY JOSÉ MORALES GUEVARA, portador de la Cédula de Identidad No. V- 9.700.274.- B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros y Fideicomiso de la totalidad de las cantidades que le correspondan.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponden al ciudadano antes mencionado.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de los conceptos que han de corresponderles por concepto de Primas por hijos y Útiles escolares.- E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre Vacaciones y/o Bono Vacacional.- Las referidas cantidades en los conceptos establecidos en los literales “A, C, D y E” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos o remitirlas al Juzgado de la causa, y las retenidas en el literal “B” deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 03. EXP. No. 21959.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Institución que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Artículo 9° de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescente, y, así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:00 AM.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:
ABOG. ANIBAL A. PERNIA P.-
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