1.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

COMISION No. 5.568-2012

En el día de hoy, Ocho (08) de Noviembre del año dos mil doce, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la puerta de acceso donde funciona la Empresa GALLETERAS INDEPENDENCIA, C.A, ubicada en la avenida 16 Guajira, frente al Centro Comercial Sambil, jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida preventiva de Embargo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 03. EXP: No. 21852. Con motivo del Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana NILSA BEATRIZ LOZANO AMAYA, portadora de la Cédula de Identidad No. V- 15.888.127, en beneficio de los niños y adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en contra del ciudadano JOSÉ RAMÓN RUIZ PARRA, portador de la Cédula de Identidad No. V- 14.257.213. Una vez constituido el Tribunal en la dirección indicada, fuimos informados por el Vigilante quien se negó a identificarse, que las oficinas administrativas de la empresa se encontraban cerradas, por cuanto el personal administrativo sale a las tres de la tarde.- Acto seguido el Tribunal ordena el regreso a la sede de su despacho y fija el día Viernes Nueve (09) de Noviembre de 2012, a partir de las ocho y treinta minutos de la mañana a los fines de trasladarse a la Sede de la Empresa GALLETERAS INDEPENDENCIA, C.A, en la dirección antes señalada, con el fin de materializar la ejecución de la medida comisionada.- Es todo terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Tres y Veinte minutos de la tarde (3:20 PM).-
LA JUEZA

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL SECRETARIO:

ABOG. ANIBAL A. PERNIA P.-
2.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

COMISION No. 5.568.-

En el día de hoy, 09 de Noviembre del año dos mil doce, siendo las 9:40 AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa GALLETERAS INDEPENDENCIA, C.A, ubicada en la avenida 16 Guajira, frente al Centro Comercial Sambil, jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida preventiva de Embargo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 03. EXP: No. 21852. Con motivo del Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana NILSA BEATRIZ LOZANO AMAYA, portadora de la Cédula de Identidad No. V- 15.888.127, en beneficio de los niños y adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en contra del ciudadano JOSÉ RAMÓN RUIZ PARRA, portador de la Cédula de Identidad No. V- 14.257.213.- En este estado presente el ciudadano (a): YOLIMAR BRACHO, titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.424.909, quién se identifico con el carácter de ADMINISTRADORA. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa ordenó retener las siguientes cantidades: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del salario que devenga el ciudadano JOSÉ RAMÓN RUIZ PARRA, quien labora en la Empresa Galletera Independencia, C.A, ubicada en la Av. 16 Guajira, frente al Centro Comercial Sambil.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) utilidades, aguinaldos o bonificaciones especiales de fin de año.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de Vacaciones o Bonos Vacacionales.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos o útiles escolares.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales e Intereses, Caja de Ahorros, Fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral.- ESTE TRIBUNAL PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE las siguientes cantidades: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del salario que devenga el ciudadano JOSÉ RAMÓN RUIZ PARRA, quien labora en la Empresa Galletera Independencia, C.A, ubicada en la Av. 16 Guajira, frente al Centro Comercial Sambil.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) utilidades, aguinaldos o bonificaciones especiales de fin de año.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de Vacaciones o Bonos Vacacionales.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos o útiles escolares.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales e Intereses, Caja de Ahorros, Fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral.- Las cantidades a retener establecidas en los literales “A, B, C y D” deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, y la retenida en el literal “E” deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑA, Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 03. EXP. No. 21852. En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Institución que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Artículo 9° de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescente, y, así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 9:50 AM.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA


EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:


ABOG. ANIBAL A. PERNIA P.-