REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 5385-12

En el día de hoy Jueves Ocho (08) de Noviembre de Dos Mil Doce (2.012), siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 A.M.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble signado con el No. 58-76, ubicada en la avenida 25 (antes Calle 78), esquina con la calle 42, frente al complejo Ferial Grano de Oro, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la parte actora ciudadano FELIPE RIVERA MEDINA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 4.724.359, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores abogada ANA YAJAIRA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 7.832.278, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.965, a objeto de llevar a efecto la ejecución del MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN decretado por el JUZGADO UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por PRESTACIONES SOCIALES, sigue el ciudadano FELIPE RIVERA MEDINA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 4.724.359, en contra del ciudadano CARLOS RINCON, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. E-81.252.701. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano JAIRO ENRIQUE RINCON PACHANO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 7.806.951, quien manifestó ser hijo del demandado de autos, a quien el Tribunal le impuso el objeto de su traslado y constitución, haciéndole saber que tiene el derecho de comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto a los fines de preservarle el derecho a la Defensa consagrado en Nuestra Carta Magna. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado, siendo las Doce y Veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.), hizo acto de presencia el abogado en ejercicio de este domicilio MARCOS ANTONIO FERNANDEZ URDANETA, portador de la Cédula de Identidad No. 15.058.232, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 148.731, a los fines de asistir al notificado en este acto. Acto continuo, presente el ciudadano JAIRO ENRIQUE RINCON PACHANO, titular de la Cédula de Identidad No. 7.806.951, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MARCOS ANTONIO FERNANDEZ URDANETA, antes identificado, expuso: Manifiesto al Tribunal que la parte demandada, ciudadano CARLOS RINCON, falleció aproximadamente hace Tres (3) años, quien era mi padre, pero a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco en su nombre, cancelar a la parte demandante, ciudadano FELIPE RIVERA MEDINA, antes identificado, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), que canceló y entregó en este acto en dinero en efectivo de circulación nacional a la parte actora, no quedándole nada a deber mi difunto Padre, ciudadano CARLOS RINCON, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. E-81.252.701, cantidad de dinero alguno por concepto de la demanda de Prestaciones Sociales que dio origen a este acto ni por otro concepto derivado de la misma. En este estado presente la parte actora, ciudadano FELIPE RIVERA MEDINA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 4.724.359, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores abogada ANA YAJAIRA RODRIGUEZ, expuso: “Acepto el ofrecimiento de pago hecho por el ciudadano JAIRO ENRIQUE RINCON PACHANO, antes identificado, y recibo en este acto la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) en dinero en efectivo de circulación nacional de manos del señalado ciudadano, como pago único y definitivo de los conceptos reclamados por ante el JUZGADO UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por PRESTACIONES SOCIALES, propuse en contra del de cujus ciudadano CARLOS RINCON, antes identificado. Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa homologue el presente convenimiento, impartiendo el carácter de cosa Juzgada y ordenando el archivo del expediente por haberse satisfecho las pretensiones y obligaciones demandadas en el señalado proceso. Igualmente, la parte actora, solicita a este Tribunal Ejecutor de medidas, suspenda la presente ejecución de la medida de embargo comisionada y remita la presente comisión al Tribunal de origen.- En este estado, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, suspende la ejecución de la presente medida y ordena el regreso a su sede. Igualmente, acuerda remitir la presente comisión al juzgado de la causa en el estado e que se encuentra. En este estado, este Tribunal deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Dos y Treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), del día de hoy.
LA JUEZA:

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO Y SU LA PARTE ACTORA Y SU
ABOGADO ASISTENTE: ABOGADO ASISTENTE:



EL PERITO Y REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA

EL SECRETARIO

ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO