REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5533-2012

En el día de hoy Martes Seis (06) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012), siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble destinado a uso comercial y su terreno propio, ubicado en el Sector Punta de Piedra, Avenida 27, No. 12-59, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Ochoa, Municipio San Francisco del Estado Zulia, donde consta un aviso que señala Restaurante “AFROD’ZIAKUS”, sitio señalado por la parte actora abogados en ejercicio HUMBERTO GARCIA ALVARADO y MARIA TAPIA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nos. 15.750.884 y 10.449.372, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 112.787 y 60.172 respectivamente, actuando ambos en su propio nombre y representación, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por HONORARIOS PROFESIONALES, siguen los ciudadanos HUMBERTO GARCIA ALVARADO y MARIA TAPIA ZAMBRANO, antes identificados, en contra de la ciudadana BERTHA NANCY ALBA DE MOLLINEDO, Extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 82.176.773. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana BERTHA NANCY ALBA DE MOLLINEDO, Extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 82.176.773, parte demandada, a quien se le hace saber que tiene el derecho de comunicarse con un abogado de su confianza para que la asista en este acto. En este estado, siendo las once y veinte minutos de la mañana, hizo acto de presencia la abogado en ejercicio de este domicilio GRELIS LEONOR RINCON DE TROCONIS, portadora de la Cédula de Identidad No. 7.611.239, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 25.339, a los fines de representar a la parte demandada en este acto. Acto continuo, presente la ciudadana BERTHA NANCY ALBA DE MOLLINEDO, titular de la Cédula de Identidad No. 82.176.773, debidamente representada por su apoderada Judicial abogada en ejercicio GRELIS LEONOR RINCON DE TROCONIS, antes identificada, expuso: A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelar a la parte demandante, abogados en ejercicio HUMBERTO GARCIA ALVARADO y MARIA TAPIA ZAMBRANO, la obligación total demandada, todo lo cual asciende para el día de hoy a la cantidad de VEINTIDOS MIL CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 22.050,oo), que canceló en este acto en dinero en efectivo de circulación nacional que entrego a la parte actora, no quedándole a deber ninguna cantidad de dinero por concepto de la demanda de Honorarios Profesionales que dio origen a este acto. En este estado presente la parte actora, abogados en ejercicio HUMBERTO GARCIA ALVARADO y MARIA TAPIA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nos. 15.750.884 y 10.449.372, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 112.787 y 60.172 respectivamente, actuando ambos en su propio nombre y representación, expusieron: “Aceptamos el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada, y recibimos en este acto la cantidad de VEINTIDOS MIL CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 22.050,oo) en dinero en efectivo de circulación nacional de manos de la parte demandada, ciudadana BERTHA NANCY ALBA DE MOLLINEDO, antes identificada. Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa homologue el presente convenimiento, impartiendo el carácter de cosa Juzgada y ordenando el archivo del expediente por haberse cancelado la totalidad de la obligación demandada. Igualmente, la parte actora, solicita a este Tribunal Ejecutor de medidas, suspenda la presente ejecución de la medida de embargo comisionada y remita la presente comisión al Tribunal de origen.- En este estado, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, suspende la ejecución de la presente medida y ordena el retorno a su sede. Igualmente, acuerda remitir la presente comisión al juzgado de la causa. En este estado, este Tribunal deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), del día de hoy.
LA JUEZA


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.
LA PARTE DEMANDADA LA PARTE ACTORA
Y SU APODERADA JUDICIAL






EL SECRETARIO


ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO-