REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5553-2012

En el día de hoy Martes Veinte (20) de Noviembre de dos mil Doce (2012), siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 p.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un Galpón Comercial donde funcionaba antes Arrocera Maracaibo, situado en la Segunda Etapa de la Zona Industrial, ubicado en la calle 148, Manzana 3, Local 67A-105 no visible, al fondo de la Bodega antes NASA, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la Apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio MARIA DÁVILA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 4.762.784, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 21.436, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue la FIRMA MERCANTIL REPRESENTACIONES MULTIMANGUERAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 22 de Octubre de 2004, bajo el No. 72, Tomo 50-A, contra la Sociedad Mercantil “CONSULTORES PROFESIONALES INTERNACIONALES, C.A.”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 24 de Enero de 1991, bajo el No. 8, Tomo 3A-Q. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano HECTOR ANTONIO CONTRERAS CANO, Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 2.811.242, quien manifestó ser Encargado de la empresa VENEZUELAN FOOD AND GOODS SERVICES, C.A.”, (VENFOSERCA), a quien se le hace saber que debe comunicarse con un representante legal de la empresa y con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto, a los fines de preservarle el derecho a la Defensa. De igual modo el Tribunal le solicita al notificado preste la debida colaboración y permita el acceso al inmueble donde se encuentra constituido a los fines de verificar si dentro del mismo se encuentran bienes propiedad de la parte demandada, Sociedad Mercantil “CONSULTORES PROFESIONALES INTERNACIONALES, C.A.”. En este estado, siendo la Una de la tarde (1:00 p.m.), hizo acto de presencia la abogado en ejercicio YHERALDYN COROMOTO PARRA GONZALEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. 18.650.138, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 142.287, a los fines de asistir al notificado. En este estado, presente la Apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio MARIA DÁVILA, antes identificada, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas inste al notificado y a su abogado asistente a permitirnos el acceso a la parte posterior del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal a lo fines de verificar la presencia de bienes muebles propiedad de la parte demandada, Sociedad Mercantil “CONSULTORES PROFESIONALES INTERNACIONALES, C.A.”. Acto continuo, el Tribunal solicita muy respetuosamente al Notificado, ciudadano HECTOR ANTONIO CONTRERAS CANO, antes identificado, debidamente asistido por la abogado en ejercicio YHERALDYN COROMOTO PARRA GONZALEZ, preste la debida colaboración a los fines de verificar si dentro del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal existen bienes propiedad de la parte demandada “CONSULTORES PROFESIONALES INTERNACIONALES, C.A.”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA) representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. De seguidas, el Tribunal vista la colaboración prestada por el notificado y su abogada asistente procede a ingresar a la parte posterior del inmueble, y, con el asesoramiento del perito designado deja expresa constancia que en la parte posterior del inmueble se encuentra estacionado un container, observándose en uno de sus lados un rotulado con la palabra “COPROINSA”; así como también se evidencia que en algunos cigüeñales tirados en el piso, están etiquetados con una calcomanía de “COPROINSA” parte demandada en el presente juicio. Acto continúo, presente la apoderada Judicial de la parte actora, abogado MARIA DAVILA, expuso: Señalo al Tribunal para ser embargado ejecutivamente un vehiculo que consta de las siguientes características: clase camioneta Pick Up, Marca Mazda, color blanco, serial carrocería No. 9FJUN832X60102503, serial motor No. F2-247015, Placas 43LKAN, que se presume de la propiedad de la parte demandada, Sociedad Mercantil “CONSULTORES PROFESIONALES INTERNACIONALES, C.A.”, hallándose el mismo bien en la dirección donde se encuentra constituido este Tribunal Ejecutor, en el cual se puede evidenciar que existió un rotulado con la palabra “www.COPROINSA” el cual pido sea identificado y avaluado por el perito designado en este acto.” Acto seguido el Tribunal antes de proceder a identificar el vehiculo señalado por la parte actora, requiere tanto al notificado como a su abogada asisten quien manifestó ser representante legal de la empresa a presentar los documentos de propiedad de dicho vehiculo. acto seguido este tribunal con el asesoramiento del perito avaluador designado en este acto procede a identificar el bien señalado por la parte actora: 1) Tratase de un Vehículo clase camioneta Pick Up, Marca Mazda, color blanco, serial carrocería No. 9FJUN832X60102503, serial motor No. F2-247015, Placas 43LKAN, presentando las siguientes características: Latonería y pintura presenta detalles generalizados, posee retrovisores a ambos lados más interno, posee cuatro cauchos en uso con rines de hierro en regulares condiciones y caucho de repuesto en regulares condiciones, posee tablero, equipo de sonido sin la carita, aire acondicionado y tapicería en regulares condiciones; posee batería marca Liberty Duncan de 650 Amperios, sin serial visible, no se pudo comprobar el funcionamiento del aire acondicionado, del motor, luces ni frenos por no poseer llave de encendido, avaluado en la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES. Acto continuo presente la parte actora expuso: solicito al tribunal proceda a darle cumplimiento al exhorto y embargue el vehiculo anteriormente señalado, ya que han transcurrido mas de cuatro horas sin que se presente documento alguno que desvirtué que el bien señalado es propiedad de un tercero. En este estado, siendo las seis de la tarde (6:00 p.m.), este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión y siendo que ha transcurrido un tiempo prudencial sin que el notificado ni persona alguna presente la documentación respectiva a los fines de demostrar la propiedad del vehiculo señalado por la apoderada Judicial de la parte actora, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el bien anteriormente identificado y el cual se reproduce sus características: Tratase de un Vehículo clase camioneta Pick Up, Marca Mazda, color blanco, serial carrocería No. 9FJUN832X60102503, serial motor No. F2-247015, Placas 43LKAN, presentando las siguientes características: Latonería y pintura presenta detalles generalizados, posee retrovisores a ambos lados más interno, posee cuatro cauchos en uso con rines de hierro en regulares condiciones, posee tablero, equipo de sonido sin la carita, aire acondicionado y tapicería en regulares condiciones; posee batería marca Liberty Duncan de 650 Amperios, sin serial visible, no se pudo comprobar el funcionamiento del aire acondicionado, del motor ni luces ni frenos por no poseer llave de encendido, avaluado en la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES. Todo hasta cubrir la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS DEL BOLIVAR (Bs. 87.377,42); haciendo formal entrega del mismo a la DEPOSITARIA JUDICIAL designada en este acto, DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), representada por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien declara recibirlo en las condiciones arriba señaladas. Este Tribunal deja expresa constancia que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Seis y Treinta minutos de la tarde (6:30 p.m.), del día de hoy.
LA JUEZA


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.
EL NOTIFICADO Y SU EL APODERADO JUDICIAL
ABOGADO ASISTENTE: DE LA PARTE ACTORA




EL PERITO AVALUADOR Y REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL

EL SECRETARIO

ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.-