1.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5561-2012
En el día de hoy Jueves Quince (15) de Noviembre de dos mil Doce (2012), siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un apartamento signado con el No. 1, Planta Primera del Edificio Príncipe de Savoia, signado con la nomenclatura Municipal 66-100, ubicado en la avenida 3F, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la parte actora, ciudadana LILINA HIGUEREY CARDOZO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 7.716.371, representada por su Apoderado judicial, abogado en ejercicio JORGE LUIS AÑEZ TINEO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 15.749.082, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 119.006, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la ciudadana LILINA HIGUEREY CARDOZO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 7.716.371, contra el ciudadano EDIXON JOSE RODRIGUEZ ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.069.218. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano JEAN CARLOS RODRIGUEZ BERNAL, Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No.15.525.302, quien manifestó ser hijo de la parte demandada, a quien se le hace saber que tiene el derecho de comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto, a los fines de preservarle el derecho a la Defensa. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA) representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado, siendo las Once y Quince minutos de la mañana (11:15 A.M.), hizo acto de presencia el abogado en ejercicio de este domicilio LUIS ALBERTO CAMACHO ASPRINO, portador de la Cédula de Identidad No. 13.495.976, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 95.818, a los fines de asistir al notificado en este acto. En este estado, presente la parte actora, ciudadana LILINA HIGUEREY CARDOZO, antes identificada, debidamente representada por su Apoderado judicial, abogado en ejercicio JORGE LUIS AÑEZ TINEO, antes identificado, expuso: “ Solicito al Tribunal suspenda la presente ejecución en este acto y a los fines de que no quede ilusoria la ejecución de la presente medida, solicito al Tribunal darle continuidad a la misma y se traslade y constituya en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ubicado en el Segundo Piso, Locales 304, 305 y 306, del Centro Comercial Clodomira, situado en la calle 72, entre avenidas 4 (antes Bella Vista) y 8 (antes Santa Rita), en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo del Estado Zulia, es todo.” Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN RANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, vista la exposición de la parte actora, ciudadana LILINA HIGUEREY CARDOZO, antes identificada, debidamente representada por su Apoderado judicial, abogado en ejercicio JORGE LUIS AÑEZ TINEO, antes identificado, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia suspende la presente ejecución y ordena su traslado y constitución al sitio señalado por el apoderado Judicial de la parte actora.- En este estado, este Tribunal deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Doce del mediodía (12:00 M), del día de hoy.
LA JUEZA

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA..
EL NOTIFICADO Y SU LA PARTE ACTORA Y SU
ABOGADO ASISTENTE: APODERADO JUDICIAL:




EL PERITO AVALUADOR Y REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL
EL SECRETARIO

ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.-

2.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5561-2012

En el día de hoy Jueves Quince (15) de Noviembre de dos mil Doce (2012), siendo las Doce y Quince minutos de la tarde (12:15 PM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ubicado en el Segundo Piso, Locales 304, 305 y 306, del Centro Comercial Clodomira, situado en la calle 72, entre avenidas 4 (antes Bella Vista) y 8 (antes Santa Rita), en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la parte actora, ciudadana LILINA HIGUEREY CARDOZO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 7.716.371, representada por su Apoderado judicial, abogado en ejercicio JORGE LUIS AÑEZ TINEO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 15.749.082, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 119.006, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la ciudadana LILINA HIGUEREY CARDOZO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 7.716.371, contra el ciudadano EDIXON JOSE RODRIGUEZ ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.069.218. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano LUIS ALFREDO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.825.156, quien se identificó como Registrador del Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En este estado presente la parte actora, ciudadana LILINA HIGUEREY CARDOZO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 7.716.371, representada por su Apoderado judicial, abogado en ejercicio JORGE LUIS AÑEZ TINEO, antes identificado, expuso: “Solicito sean Embargadas las acciones que posee el ciudadano EDIXON JOSE RODRIGUEZ ARTEAGA, titular de la Cédula de Identidad No. 5.069.218, en la Sociedad Mercantil “CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO RODRIGUEZ, C.A.” (COSTAMAR, C.A.), cuya acta constitutiva se encuentra inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha Treinta (30) de Agosto de 2000, bajo el No. 31, Tomo 44-A, tal como debe evidenciarse en el expediente de la Sociedad Mercantil antes identificada, que requiero de este Tribunal le pida al notificado sea exhibido el expediente signado con el No. 28.219 en este acto. Acto seguido, el Tribunal visto el pedimento hecho por la parte actora, representada por su apoderado judicial abogado en ejercicio JORGE LUIS AÑEZ TINEO, antes identificado, se le requiere al notificado exhiba el expediente 28.219 de la Sociedad Mercantil antes señalada. Acto seguido el notificado, ciudadano LUIS ALFREDO RIVAS, antes identificado, en su condición de Registrador del Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, coloca a disposición del Tribunal el expediente de la empresa solicitada. Seguidamente el Tribunal teniendo a su vista el expediente Nro. 28.219, de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO RODRIGUEZ, C.A.” (COSTAMAR, C.A.), antes identificada, procede a verificar que la parte demandada ciudadano EDIXON JOSE RODRIGUEZ ARTEAGA, titular de la Cédula de Identidad No. 5.069.218, es propietario de un total de DOS MIL SETECIENTOS (2.700) ACCIONES CON UN VALOR NOMINAL DE CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), CON UN VALOR GLOBAL DE DOSCIENTOS SETENTA MILLONES BOLIVARES (Bs. 270.000.000,oo), según se evidencia del acta constitutiva que se encuentra inscrita ante este Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha Treinta (30) de Agosto de 2000, bajo el No. 31, Tomo 44-A, pero al hacer la conversión monetaria a Bolívares Fuertes, en vigencia a partir de enero del año dos mil Ocho (2008), el VALOR NOMINAL de cada una de las acciones es de DE CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo), CON UN VALOR GLOBAL DE DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 270.000.,oo) . Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE las DOS MIL SETECIENTOS (2.700) ACCIONES CON UN VALOR NOMINAL DE CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo), CON UN VALOR GLOBAL DE DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 270.000,oo) según se evidencia del Acta constitutiva se encuentra inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha Treinta (30) de Agosto de 2000, bajo el No. 31, Tomo 44-A, propiedad de la parte actora ciudadano EDIXON JOSE RODRIGUEZ ARTEAGA, titular de la Cédula de Identidad No. 5.069.218, las cuales forman parte del capital de la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil “CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO RODRIGUEZ, C.A.” (COSTAMAR, C.A.) cuya acta constitutiva se encuentra inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha Treinta (30) de Agosto de 2000, bajo el No. 31, Tomo 44-A, expediente Nro. 28.219. Así mismo, se ordena a la persona notificada a estampar la nota correspondiente e insertar la copia del acta en el expediente signado con el No. 28.219, nomenclatura de este registro. En este estado, presente la parte actora LILINA HIGUEREY CARDOZO, antes identificada, representada por su apoderado judicial abogado en ejercicio JORGE LUIS AÑEZ TINEO, antes identificado, expuso: “Por cuanto el monto embargado en este acto no cubre el total de las cantidades ordenadas a embargar por el Tribunal de la causa en el presente proceso, me reservo el derecho de seguir señalando bienes de la propiedad de la parte demandada, ciudadano EDIXON JOSE RODRIGUEZ ARTEAGA; asimismo solicito se abstenga de remitir la presente comisión al Tribunal de la causa.- En este estado, este Tribunal deja expresa constancia que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Se ordena expedir una (1) copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), del día hoy.
LA JUEZA


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.
EL NOTIFICADO REGISTRADOR LA PARTE ACTORA Y SU
MERCANTIL TERCERO: APODERADO JUDICIAL




EL SECRETARIO

ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.-