REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5541-2012

En el día de hoy Martes Trece (13) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012), siendo las Dos y Quince minutos de la tarde (2:15 p.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, signado con el No. A1-6, Tipo B, Primera Planta del Edificio 1 del Módulo A del Conjunto Residencial Gallo Verde, situado en la calle 99B, con esquina avenida 49 y calle 98, con avenida 21A del Sector denominado Sabaneta Larga y Gallo Verde, en jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio LEXY REGINA GONZALEZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.814.015, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.347, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la medida decretada por el JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por DESALOJO, seguido por la ciudadana LUCELIA RUIZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad No. 2.869.160, contra el ciudadano HUBERT SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.550.806. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA GUZMAN MONTIEL, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 5.812.835, quien manifestó ser la madre de la parte demandada, ciudadano HUBERT SOTO, antes identificado, a quien se le hace saber que tiene el derecho de comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto, a los fines de preservarle el derecho a la Defensa. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio LEXY REGINA GONZALEZ PINEDA, identificado ut-supra, expuso: “Solicito al Tribunal le de cumplimiento a la presente comisión y me haga formal entrega del inmueble objeto de la presente medida, donde se encuentra constituido este Tribunal, conformado por un apartamento destinado a vivienda, signado con el No. A1-6, Tipo B, Primera Planta del Edificio 1 del Módulo A del Conjunto Residencial Gallo Verde, situado en la calle 99B, con esquina avenida 49 y calle 98, con avenida 21A del Sector denominado Sabaneta Larga y Gallo Verde, en jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Práctico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda familiar, signado con el No. A1-6, Tipo B, Primera Planta del Edificio 1 del Módulo A del Conjunto Residencial Gallo Verde, situado en la calle 99B, con esquina avenida 49 y calle 98, con avenida 21A del Sector denominado Sabaneta Larga y Gallo Verde, en jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie aproximada de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (78,33 Mts2), comprendido dentro de los siguientes Linderos: NORTE: Con fachada Norte del Edificio y continuación de hall de circulación; SUR: Fachada Oeste del Edificio; ESTE: Apartamento A1-05; y OESTE: Fachada oeste del Edificio, el apartamento se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, pisos en baldosa de cerámica, techos de Platabanda, puerta principal en madera y vidrio, con protección metálica; dependencias; consta de sala comedor, tres habitaciones con closets, dos salas sanitarias, cocina y lavadero, en regulares condiciones, ventanales en madera, vidrio y protección metálica; encontrándose dentro del inmueble los siguientes bienes muebles: Juego de Comedor, juego de Recibo, Ceibo, Nevera, cocina, en los dormitorios se encuentran camas, aires acondicionados y televisores. Dicho inmueble es el mismo que se encuentra señalado en el Mandamiento de Ejecución. En este estado, este Tribunal procede a hacer las siguientes consideraciones: El Artículo 238 del Código de Procedimiento Civil establece: “El Juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión, sin diferirla so pretexto de consultar al comitente sobre la inteligencia de dicha comisión.”, pero es el caso, que la ejecución de la presente medida recae sobre un inmueble destinado a vivienda familiar, cuya ejecución material se encuentra regulada por el DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACION ARBITRARIA DE VIVIENDAS, estableciendo en su Artículo 19: “El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tendrá aplicación preferente respecto de la legislación en materia de arrendamientos inmobiliarios y la legislación procesal vigente, en lo referente a las condiciones, requisitos y procedimiento de ejecución de desalojos de los sujetos objeto de protección…”, y siendo que, dicho Decreto fue objeto de interpretación por nuestra Sala de Casación Civil cónsona con la protección Constitucional a la Familia y al derecho a una vivienda digna que ha establecido la sentencia de fecha 1 de Noviembre del 2011, caso expediente. 2011-000146 en Ponencia Conjunta, lo cual considera lo siguiente:

“…Por ello, entiende la Sala que no es la intención del Decreto Ley una paralización arbitraria de todos los procesos judiciales iniciados con anterioridad al decreto, lo cual generaría una situación de anarquía judicial tan peligrosa como el mal que se pretende evitar a través de desalojos arbitrarios, sino más bien la correcta prosecución de los juicios hasta llegar a la fase de ejecución de sentencia, donde deberán suspenderse hasta tanto se apliquen y verifiquen los mecanismos procedimentales que establece el Decreto Ley. Se reitera que la intención clara del Decreto, de acuerdo a las normas citadas, es la suspensión de la ejecución material del desalojo o desocupación, y no impedir a los órganos de administración de justicia la aplicación de la Ley…” (Subrayado del Tribunal).

Estableciendo igualmente en su exposición de motivos el señalado Decreto lo siguiente: “… La situación y razones expresadas fundamentan el presente decreto que busca garantizar a todos los habitantes, el respeto y la protección del hogar, la familia, la seguridad personal, la salud física y mental, que implican el derecho a no ser desalojados arbitrariamente; y establecer procedimientos especiales para garantizar que los desalojos forzosos se hagan previa garantía del derecho a la defensa y acompañado de una política de protección de las familias y las personas en el acceso a la vivienda…” (“…”) “…En fin, tiene el estado Venezolano el deber a garantizar el derecho a toda persona de tener una vivienda adecuada y a la protección del hogar y la familia, dándole prioridad a la familia, garantizando los medios para que éstas, especialmente las de escasos recursos, puedan acceder a las políticas sociales, de conformidad con el espíritu, propósito y razón de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”. Ahora bien, de conformidad con las normas citadas y en acatamiento a la Jurisprudencia emanada de Nuestro Máximo Tribunal, y al evidenciar este Tribunal que con la practica del presente Mandamiento se produciría el desalojo o desocupación material de la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA GUZMAN MONTIEL, antes identificada y sus menores hijas, y el mismo encuadra con el objeto, sujetos objeto de protección y ámbito de aplicación establecidos en el DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACION ARBITARIA DE VIVIENDAS, en virtud de lo cual este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con la señalada Ley y en estricto acatamiento a la Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda suspender la ejecución de la presente medida, a los fines de que se cumplan los requisitos concurrentes y de impretermitible cumplimiento contenidos en los Artículo 12 y 13 del señalado Decreto. En consecuencia, ordena remitir la presente comisión con todos sus anexos al Tribunal de la causa a los fines establecidos en la Ley; y cumplidos como fueren los mismos, este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas continuará con la prosecución de la presente Ejecución previo el cumplimiento de las formalidades previstas en los Artículos 14 y 15 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACION ARBITARIA DE VIVIENDAS. ASI SE DECIDE.- En este estado, presente la apoderada Judicial de la parte actora, LEXY REGINA GONZALEZ PINEDA, antes identificada, expuso: A los fines de dar cumplimiento a los establecido en el Artículo 12 y siguientes del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Desalojos Arbitrarios de Viviendas, solicito muy respetuosamente a este Tribunal ejecutor remita la presente Comisión al Juzgado de la Causa a la mayor brevedad posible en el estado en que se encuentra. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto el pedimento hecho por la parte actora, ordena remitir la presente comisión al Tribunal de la causa. Igualmente, este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman menos la notificada por negarse a hacerlo, siendo las Tres y Treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.), del día de hoy.
LA JUEZA


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA APODERADA JUDICIAL EL PRACTICO:
DE LA PARTE ACTORA:



EL SECRETARIO


Abog. ANIBAL PERNIA PRIETO.