REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

COMISION No. 5.576

En el día de hoy, 12 de Noviembre del año dos mil doce, siendo las 10:30 AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa P.D.V.S.A, ubicada en el Edificio Miranda, tercer piso, Avenida 28 La Limpia, Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el JUZGADO TERECRO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXP: 48.114. Con motivo del Juicio de DIVORCIO seguido por la ciudadana SADELIA HENRIQUEZ CORDERO, portadora de la Cédula de Identidad No. V- 5.297.995, en contra del ciudadano RAFAEL RAMÓN NOGUERA, portador de la Cédula de Identidad No. V- 7.151.557.- En este estado presente el ciudadano (a): JESÚS QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.557.984, quién se identifico con el carácter de ANALISTA DE GESTION DE GENTE. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES, que le corresponden al ciudadano RAFAEL RAMÓN NOGUERA, antes identificado, en su condición de empleado de la Empresa Petróleos de Venezuela, S.A. PDVSA, a los fines de proteger los bienes gananciales derivados de la comunidad conyugal existente.- ESTE TRIBUNAL PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las siguientes cantidades: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES, que le corresponden al ciudadano RAFAEL RAMÓN NOGUERA, antes identificado, en su condición de empleado de la Empresa Petróleos de Venezuela, S.A. PDVSA, a los fines de proteger los bienes gananciales derivados de la comunidad conyugal existente.- Las cantidades de dinero deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERACNTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXP. No. 48.114. En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: Me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios en esta Empresa, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 12:00 PM.-


LA JUEZ.

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.



EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:


ABOG. ANIBAL A. PERNIA