REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
COMISION No. 5.572
En el día de hoy, 01 de Noviembre del año dos mil doce, siendo las 10:00 AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa PETROBOSCAN, ubicada en la Circunvalación 2, diagonal al Carro Chocado del Municipio San Francisco del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 01. EXP: 3427. Con motivo del Juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN seguido por la ciudadana MAGALY COROMOTO PEÑA MELO, portadora de la Cédula de Identidad No. V- 7.816.509, en beneficio de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en contra del ciudadano ISIDRO JOSÉ AÑEZ SUAREZ, portador de la Cédula de Identidad No. V- 5.820.036.- En este estado presente el ciudadano (a): YANELIS RINCON, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.046.986, quién se identifico con el carácter de ANALISTA DE GESTION. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó Medida Ejecutiva de Embargo sobre: A) Un (1) salario mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional, lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano ISIDRO JOSE AÑEZ SUAREZ es de DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.047,51). Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la obligación alimentaría, dicha cantidad deberá retenerse del sueldo que devenga el obligado de manutención.- B) Para cubrir los gastos de útiles escolares y aquellos propios del inicio del año escolar se fija la cantidad adicional equivalente a DOS (2) salarios mínimo, es decir que la cantidad obligada a cancelar por el ciudadano ISIDRO JOSÉ AÑEZ SUAREZ es de CUATRO MIL NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 4.095,02), los cuales serán retenidos de las vacaciones o bono vacacional que perciba el referido ciudadano.- C) Asimismo a fin de cubrir los gastos de Navidad y fin de año se fija la cantidad adicional equivalente a tres salarios (3) mínimos, es decir que la cantidad obligada a cancelar por el ciudadano ISIDRO JOSÉ AÑEZ SUAREZ, es de SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 6.142,53), los cuales serán retenidos de los aguinaldos o remuneración especial de fin de año que perciba el ciudadano ISIDRO JOSÉ AÑEZ SUAREZ. D) Asimismo, deberá retener el equivalente a TREINTA Y SEIS (36) mensualidades de las de arriba establecidas, a fin de garantizar las pensiones futuras de la adolescente MAYERLIN PAOLA AÑEZ PEÑA y dicha cantidad estará sujeta y a ajuste en forma automática y proporcional, de acuerdo a la tasa de inflación por el Banco Central de Venezuela y a la capacidad económica del demandado de autos y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual. ESTE TRIBUNAL PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, las siguientes cantidades: A) Un (1) salario mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional, lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano ISIDRO JOSE AÑEZ SUAREZ es de DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.047,51). Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la obligación alimentaría, dicha cantidad deberá retenerse del sueldo que devenga el obligado de manutención.- B) Para cubrir los gastos de útiles escolares y aquellos propios del inicio del año escolar se fija la cantidad adicional equivalente a DOS (2) salarios mínimo, es decir que la cantidad obligada a cancelar por el ciudadano ISIDRO JOSÉ AÑEZ SUAREZ es de CUATRO MIL NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 4.095,02), los cuales serán retenidos de las vacaciones o bono vacacional que perciba el referido ciudadano.- C) Asimismo a fin de cubrir los gastos de Navidad y fin de año se fija la cantidad adicional equivalente a tres salarios (3) mínimos, es decir que la cantidad obligada a cancelar por el ciudadano ISIDRO JOSÉ AÑEZ SUAREZ, es de SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 6.142,53), los cuales serán retenidos de los aguinaldos o remuneración especial de fin de año que perciba el ciudadano ISIDRO JOSÉ AÑEZ SUAREZ. Dichas cantidades antes señaladas deberán ser entregadas directamente a la ciudadana MAGALY COROMOTO PEÑA MELO.- D) Asimismo, deberá retener el equivalente a TREINTA Y SEIS (36) mensualidades de las de arriba establecidas, a fin de garantizar las pensiones futuras de la adolescente MAYERLIN PAOLA AÑEZ PEÑA y dicha cantidad estará sujeta y a ajuste en forma automática y proporcional, de acuerdo a la tasa de inflación por el Banco Central de Venezuela y a la capacidad económica del demandado de autos y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual. Dicha cantidad deberá ser remitida, en cheque de gerencia, a la orden del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 01 EXP. No. 3427. Solo se reciben cheques Martes y Jueves.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: Me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para esta Empresa, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Artículo 9° de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, y, así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:20 AM¬¬¬.-
LA JUEZ.
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.
EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:
ABOG. ANIBAL A. PERNIA
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