En el día de hoy, Siete (07) de Noviembre del año Dos mil Doce (2012), siendo las 9:30 minutos de la mañana se traslado en horas de despacho este JUZGADO SEGUNDO ESPCIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, MIRANDA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el día y hora fijado para dar cumplimiento a la Ejecución de la Medida Preventiva de Embargo decretada en el juicio de Cobro de Bolivares, (Proceso Intimatorio) seguido por el Ciudadano: Marconis José mascárelo Mosquera en contra de Juan Carlos Carrizo Ruiz, por ante el JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en San Timoteo, trasladándose este Tribunal conformado por la juez Doctora Gregoria Mejias, la secretaria; Abogada Risolena Lolli, el representante de la Depositaria Judicial Santa Maria, C.A, al Municipio Baralt del Estado Zulia a la sede de la Policía Municipal de ese Municipio a los fines de solicitar la custodia de los funcionarios para la Custodia y resguardó de este tribunal, Siendo Acompañado por el oficial agregado Júnior Salas, titular de la cedula de Identidad N°V-16.535.318 y otros bajo su dirección A señalamiento del Ciudadano: Marconis José Mascáreño Mosquera, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N°V-13.346.328 asistido en este acto por la Abogada NORELYS OLIVERA, titular de la cedula de identidad N°V-10.210.026, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 93764, se constituyo siendo las 11:45 de la mañana este Tribunal en las afueras de un Inmueble-Vivienda Ubicado en el Campo Alegría Calle 06 casa sin numero visible en mene grande, Parroquia Libertador Municipio Baralt del Estado Zulia.- Una vez allí constituido en las afueras del inmueble se procedió a realizar los toques de ley al portón Principal de acceso, no apersonándose nadie, seguidamente se hizo presente el Ciudadano: Juan Carlos carrizo Ruiz, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N°V-11.950.474. quien manifestó que vivía allí pero no tenia la llave del portón porque se le había perdido y que tenia que esperar que llegara su pareja que estaba trabajando.- Este tribunal deja constancia que se hizo acompañar por el funcionario de Protección Abogado Cruz Baudilio Galvis, titular de la cedula de identidad N°V-9.326.210, seguidamente siendo la 1:00 en punto de la tarde se hizo presente YELITZA MALDONADO, quien dijo ser hija de la concubina del demandado, quien negándose en forma Violenta, Impulsiva a colaborar con el tribunal Abrir la Puerta por que ellos no Vivian Juntos llamando a la Comunidad quienes se fueron apersonando al sitio gritando y apostándose en la puerta de conciliar con la con la Ciudadana: YELITZA TORRES MALDONADO, seguidamente el tribunal se percato por manifestación de la Ciudadana: YELITZA TORRES MALDONADO, que era su exconcubina pero no iba Abrir Voluntariamente fueron infructuosas las gestiones conciliadoras que se hicieron, ya que la comunidad se acordono alrededor del inmueble impidiendo cumplir dicha ejecución.-
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