El día de hoy, 23 de NOVIEMBRE del año Dos Mil Doce (2012), siendo las 2:30 de Tarde, se traslado este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, MIRANDA,. SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, día y hora fijados por el Tribunal para la Ejecución de la Medida Preventiva de Embargo decretada en el Juicio de ALIMENTOS seguido por HILDENIA MARGARITA NAVAS PALENCIA, titular de la Cedula de Identidad N° V-17.190.168, contra el ciudadano HECTOR JOSE SANCHEZ MARTINEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.168.685 por ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y para lo cual fue comisionado este Tribunal.- A Señalamiento de las apoderadas judiciales de la parte actora Abogadas en ejercicio ANA PIRELA Y KAREL MARQUEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-15.849.510 Y 15.786.533 e inscritas en el Inpreabogado bajo el número:120.831 y 126.742 respectivamente, constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la Empresa PDVSA, ubicada En el muelle Patria Grande, calle Independencia Sector las Morochas en ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia.- Una vez allí constituido, siendo las 3:10 de la Tarde procedió a notificar del objeto de su traslado al abogado, Ciudadano: SOYSLIN GARCIA Venezolano Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número: V-15.558.602, En su carácter de ANALISTA DE GESTION PDVSA..- En este estado presente la apoderadas judiciales la parte actora Abogada en ejercicio ANA PIRELA Y KAREL MARQUEZ, antes identificada expuso: SEÑALO AL TRIBUNAL PARA QUE SEA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE: EL TREINTA POR CIENTO (30%) DEL SUELDO O SALARIO, que percibe el demandado HECTOR JOSE SANCHEZ MARTINEZ, antes identificado.- Dicha cantidad deberá ser entregada directa y personalmente en forma mensual a la demandante HILDENIA NAVAS PALENCIA.- Así mismo se embarga el TREINTA POR CIENTO(30%) DE LAS LIQUIDAS que le puedan corresponder al demandado en el presente año.- Las referida cantidad deberá ser remitirlas en cheque de gerencia a nombre de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
|