En el día de hoy, Veintiuno (21) de Noviembre del Año 2012; Siendo las 10:00 de la mañana, en horas de despacho se traslado este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, MIRANDA, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Conformado por la Juez Doctora Gregoria Mejias y la Secretaria, Abogada Risolena Lolli y el representante de la depositaria Judicial Santa Maria, C.A., a la sede de la policía Estadal del Estado Zulia con sede en el Municipio Valmore Rodríguez a los fines de solicitar la custodia necesaria para el resguardo de los componentes de este Despacho, siendo acompañado por cinco funcionarios a cargo del oficial Acosta Edixon José, titular de la cedula de identidad N°V-11.946.361, para dar cumplimiento a la ejecución de la medida preventiva de embargo decretada en el juicio de Cobro de Bolivares Intimación, seguido por el Abogado Danny Rodríguez Arroyo, con el carácter de Endosatario en Procuración del Ciudadano: ADRIAN JAVIER DELGADOVELASQUEZ, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL INSPECTORES VENEZOLANOS (IVENSA) incoado por ante el JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN BACHAQUERO.- a SEÑALAMIENTO DE LA PARTE ACTORA Abogado Danny Rodríguez, titular de la cedula de Identidad N°V-8.695.757. e inscrito en el inpreabogado bajo el N°57841, se constituyo este Órgano ejecutor Siendo las 11:40 minutos de la mañana en Un Inmueble ubicado en la carretera Principal, sector los Teques, frente a la Granja san benito en Bachaquero Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, se procedió a realizar los toques de ley a la puerta principal del inmueble siendo atendido por el Ciudadano Gustavo Carreño, Venezolano, Mayor de edad titular de la cedula de identidad N°V-5.715.323, quien manifestó ser el Coordinador de Operaciones de la Empresa Eureca, que Funciona allí desde hace 2 años aproximadamente y que las instalaciones pertenecían a ILENSA pero ella se las habían alquilado, se le notifico del objeto del traslado se procedió al levantamiento de la presente acta.- Seguidamente solicito el derecho de palabra la parte actora, ABOGADO Danny Rodríguez, quien expuso: Visto que se hace imposible la ejecución de la Medida, por cuanto la demandada No funciona en dichas instalaciones, y según exposición realizada fueron alquiladas por la demandada a la presente Empresa Eureca, Solicito al tribunal se retire del lugar, reservándome el derecho informar posteriormente la dirección de la sede donde esta funcionando la demandada ILENSA.-