En el dia de hoy, Quince (15) de Noviembre del Año 2012, siendo las 9:30 de la mañana, se dispuso el traslado de este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABAMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, MIRANDA, SIMON BOLIVAR, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- a la sede del Comando de la Policía Estadal del Municipio Cabimas, (CPEZ) para solicitar la custodia y Resguardo de los funcionarios de este Despacho, siendo acompañado por 3 funcionarios a cargo del oficial JOSE HERNANDEZ, titular de la cedula de Identidad N°V-7.892.308.- Seguidamente este tribunal conformado por la Juez, Doctora Gregoria mejias la secretaria Risolena Lolli García, y el representante de la depositaria Judicial Santa Maria, C.A., a los fines de dar cumplimiento a la ejecución de la medida preventiva de embargo decretada en el juicio de Cobro de Bolivares (Intimación) seguido por el Abogado Ellery Enrique Ferrer , actualmente en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Banesco Banco Universal C.A., incoado por ante el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-a señalamiento de los apoderados actores, abogados Henry León Villalobos Ellery Ferrer Hernández, titulares de la Cedula de identidad N°V-4.525.342 y 7.613.955 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 135724 y 23005 respectivamente se constituyo este Órgano ejecutor de medidas en las afueras de un inmueble-vivienda, ubicado en el Callejón Castillo, entrando por calle Aragua casa sin numero visible, sector las cabillas, en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia.- Seguidamente se procedió a realizar los toques de ley al portón Principal de acceso al inmueble siendo atendido por el Ciudadano Raúl Vargas quien se le manifestó el motivo de presencia del tribunal y quien manifestó que su hermano Rodolfo Vargas, no se encontraba pero de inmediato se comunicaría vía telefónica con el e hizo pasar al tribunal .- Seguidamente el tribunal dio comienzo al acto, siendo las 10:35 minutos de la mañana.- Acto continuo se apersono el demandado Rodolfo Antonio Vargas Quintero, Venezolano mayor de edad titular de la Cedula de identidad N°V-7.968.432, a quien el tribunal le notifico e impuso del objeto del traslado, otorgándole un lapso para que hiciera acto de presencia abogado alguno para que lo represente y realice sus alegatos y defensa.- En este estado presente los apoderados actoras abogados Ellery Ferrer y Henry León expusieron : A los fines de dar cumplimiento a la medida decretada señalamos al tribunal para embargar los siguientes Bienes Muebles: Seguidamente solicito el derecho de exponer al demandado Rodolfo Vargas Quintero, antes identificado, asistido en este estado Voluntariamente por el abogado Roberto José Fuenmayor titular de la cedula de identidad N°V-18.663.929 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 184.924 expuso: Me doy por intimado , emplazado y notificado para todos y cada de los actos del presente juicio, renuncio expresamente al termino de oposición y contestación de la demanda y al objeto de dar por terminado el presente juicio ofrezco por vía de convenimiento en pagar la cantidad de Ciento Cuarenta y Cinco Mil Bolivares (BS.145.000,00) que comprende el pago de tres (03) extracredito que me otorgo Banesco, numerados el primero 670247, segundo 670446 y el tercero 735570 y extracredito 847756 y un micro crédito bajo el Nº bajo el Nº 805798 y una tarjeta de crédito por un monto de Veinticinco mil Trescientos doce con 28/00 mas los intereses moratorios gastos de ejecución y honorarios profesionales cantidad esta que ofrezco en pagar así entrego en este acto la cantidad de Cuarenta Mil Bolivares (Bs. 40000,00) en un cheque librado contra la cuenta Corriente del banco Mercantil Nº 0105-040149131149125101, de fecha 14 de Noviembre del 2012, y restante de Ciento cinco mil bolivares (Bs.105.000,00) en 2 cuotas especiales pagaderos en 30 de Agosto del 2013 por un monto Veinte mil Bolivares (Bs.20.000,00) el 30 de Mayo del 2014 el remanente de Sesenta y cinco mil Bolivares (Bs. 65.000,00)en 13 cuotas de cinco mil bolivares (Bs.5.000,00) a partir del 30 de enero del 2013, y así lo Díaz ultimo de cada mes hasta consumir las cuotas que vencieron el 30 de Abril del 2014 queda establecido que la falta de pago oportuno de uno las cuotas establecidas dará derecho a la acreedora demandante a solicitar la ejecución total del convenimiento como si fuera de plazo vencido, con el pago además de intereses, gastos de ejecución y honorarios y si se llega a la ejecución forzosa los bienes embargados se justipreciaran por un solo perito y se remataran con un único cartel de remate.- En este estado presente los apoderados actores, Abogados Henry León y Ellery Ferrer, expusieron Aceptamos para nuestra representada el convenimiento de pago solicitado por el demandado en todos sus términos y condiciones así mismo las partes solicitamos al tribunal homologue el presente convenimiento le de carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el mismo hasta tanto no se haga pagado la ultima de las cuotas convenidas las cuotas pagaderos mensualmente de realizados bancarios en la cuenta de Banesco N°01340073330731062375 a nombre de Barrer Servicios Integrales y de recuperación C.A, Rif NºJ-29912560-1 así mismo los apoderados, solicitamos a este tribunal se abstenga de ejecutar la presente medida para lo cual fue comisionado.-