REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 5221
En horas de Despacho del día de hoy veintinueve (29) de Noviembre de dos mil doce (2.012), siendo las once de la mañana, se traslado y constituyo el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en un inmueble ubicado en el Barrio Sucre, calle Libertad, casa s/n, diagonal a la Policía del Municipio Baralt, en la población de Bachaquero del Municipio Valmore Rodriguez del Estado Zulia, acompañado por el abogado en ejercicio DANNY RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 57.842, en su condición de ENDOSATARIO EN PROCURACION de la ciudadana YUNARIS RAMONA TORREALBA CHIRINOS a objeto de ejecutar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Bachaquero, en juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), seguido por el abogado DANNY RODRIGUEZ, en su condición de ENDOSATARIO EN PROCURACION de la ciudadana YUNARIS RAMONA TORREALBA CHIRINOS en contra de la ciudadana HIROSMI NESLEMAR ROBLES LUZARDO. En este estado el tribunal procede a notificar del objeto del traslado y constitución en el lugar a la ciudadana HIROSMI NESLEMAR ROBLES LUZARDO, titular de la cedula de identidad N° V-14-085-668, asistida por la abogado en ejercicio JACKELINE DEL VALLE ROMERO VILLARROEL inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 158.422, expuso: A los fines de dar por terminado el presente proceso, me doy por citada e intimada en el presente proceso, acepto los hechos así como el derecho invocado, renuncio al lapso que me da la Ley para la contestación de la demanda y la oposición a la misma, y en este acto procedo a hacer el ofrecimiento de pago por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000, 00), y los honorarios profesionales, de la siguiente manera: 1) la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) en fecha 28 de Febrero de 2013; 2) La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) en fecha 05 de Abril de 2013; y 3) Los honorarios profesionales en mayo de 2013. En este estado presente el endosatario en procuración, ya identificado, expuso: Acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada. En este estado ambas partes solicitan al tribunal de la causa homologue el presente convenimiento y no se archive el expediente hasta
tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación. En este estado el tribunal vista la transacción celebrada por las partes da por terminado el presente acto, siendo las doce y treinta minutos de la tarde, Termino, se leyó y conformes firman todos.




ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
LA JUEZ


EL ENDOSATARIO EN PROCURACION





LA PARTE DEMANDADA Y SU
ABOGADO ASISTENTE










LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA DUQUE REYES