REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 5247
En horas de Despacho del día de hoy veintiocho (28) de Noviembre de dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE en un inmueble ubicado en el sector Punta Gorda, urbanización de Bello Monte, 2da etapa, calle 8, casa s/n, del Municipio Cabimas del estado Zulia, acompañado por la abogada en ejercicio YADIRA E. LEON FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.300, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, a objeto de ejecutar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en juicio de COBRO DE BOLIVARES (Proceso Intimatorio), Seguido por la SOCIEDAD MERCANTIL “MUEBLES, VITRINAS COMPAÑÍA ANONIMA” (MUVICA), en contra de la ciudadana ADAMELYS ISABEL ALVAREZ URDANETA. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar a la ciudadana ANABEL QUINTERO, quien dijo ser titular de la cedula de identidad N° V-14.847.551 y amiga de la demandada, además manifestó no tener en su poder su identificación personal; En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora ya identificada, expuso: Solicito al tribunal se sirva a ejecutar la medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad de la demandada que señalo a continuación: Los bienes señalados por la parte demandante son los siguientes: 1) Una charcutera exhibidora marca Neverana de 6 parrillas serial N° 0000001986, modelo +VC07201, con un compresor marca FLEX COLD, con una unidad condensadora, serial n° M10C220225, en funcionamiento; 2) Una rebanadora de charcutería marca BOIA, serial N° 9293; 3) un peso electrónico, marca CAS, modelo ER11, serial N° 091242107; 4) Un enfriador de botella marca NEORPOL de tres tapas, no tiene serial visible. En este estado hizo acto de presencia la parte demandada ADAMELYS ISABEL ALVAREZ URDANETA, titular de la cedula de identidad N° V-17.819.588, asistida por la abogada en ejercicio JENNY APARICIO MARTINEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 56953, quien expuso: A los fines de dar por terminado el presente proceso, me doy por citada e intimada en el presente proceso, acepto los hechos así como el derecho invocado, renuncio al lapso que me da la Ley para la contestación de la demanda y la oposición a la misma, y en este acto procedo a hacer el ofrecimiento de pago a la parte demandante de la obligación que reconozco en este acto, por la cantidad de SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON 02/100 (Bs. 63.838, 02), de la siguiente manera: 1) la cantidad de SESENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON 02/100 (Bs. 60.838,02), la cancelo con los bienes que han sido señalados con anterioridad; 2) La cantidad restante es decir TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) cancelarlo en dos (02) cuotas: La primera cuota en fecha 07 de Diciembre, por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 1.500,00); y la segunda cuota en fecha 14 de Diciembre de 2012 por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 1.500,00). En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, ya identificada, expuso: Acepto en nombre de mí representada, el ofrecimiento hecho por la parte demandada, declarando axial que una vez cancelado el monto restante de TRES MIL BOLIVARES, se dará por terminado este proceso, así mismo declaro una vez hecho el pago restante que mi mandante no tendrá mas nada que reclamar a la demandada en razón del presente juicio ni civil ni penalmente, quedando así, renunciadas por ambas partes todas las reclamaciones que tuviéramos pendientes en razón de las obligaciones y la ciudadana ADAMELYS ISABEL ALVAREZ URDANETA tuviere con la Sociedad mercantil MUVICA. En este estado ambas partes solicitan al tribunal de la causa homologue el presente convenimiento y no se archive el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación. En este estado el tribunal, vista la transacción celebrada por las partes da por terminado el presente acto, siendo la una y treinta minutos de la tarde, Termino, se leyó y conformes firman todos..



LA JUEZ
ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ

LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA





LA PARTE DEMANDADA
Y SU ABOGADO ASISTENTE






LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA DUQUE REYES