REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA N° 5246
En horas de Despacho del día de hoy veintiséis (26) de Noviembre de dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE en un inmueble ubicado en el sector 26 de Julio; calle Monagas, Residencias Ariana, en la ciudad y Municipio Cabimas del estado Zulia, acompañado por el ciudadano CARLOS LUIS LARA ROSALES, titular de la cedula de identidad N° V-14.950.646, parte actora, asistido por la abogada en ejercicio AIDIMAR CARRASCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 148.232, a objeto de ejecutar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en juicio de COBRO DE BOLIVARES (Proceso Intimatorio), Seguido por el ciudadano CARLOS LUIS LARA ROSALES, en contra del ciudadano HONORIO JOSE LOPEZ ROMERO. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano HONORIO JOSE LOPEZ ROMERO, titular de la cedula de identidad N° V-11.884.350,en su condición de parte demandada en este juicio, asistido por la abogada en ejercicio MARIA GIGLIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 130.409, expuso: A los fines de dar por terminado el presente proceso, me doy por citado e intimado en la presente causa, acepto los hechos así como el derecho invocado, renuncio al lapso que me da la Ley para la oposición y contestación de la demanda, y me comprometo a cancelar a la parte demandante la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs 50.000,00) correspondiente a la obligación que reconozco en este acto, de la siguiente manera: El día veintisiete (27) de Noviembre del presente año cancelo en efectivo la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00); en fecha 15 de diciembre del presente año la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs 15.000,00); en fecha 30 de diciembre del presente año la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) y en fecha 15 de Enero de 2013 la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00). En este estado presente la parte actora ya identificado con la asistencia dicha, expuso: Acepto el ofrecimiento que hace la parte demandada en este acto, así mismo manifiesto que la falta de pago de la primera cuota, es decir la correspondiente a la fecha 15 de Diciembre del presente año, dará lugar a la solicitud de la ejecución forzosa del presente convenimiento. En este acto ambas partes solicitan al tribunal de la causa que homologue el presente convenimiento y no se archive el expediente hasta tanto conste en acta el cumplimiento de la obligación. En este estado el tribunal, vista la transacción celebrada por las partes da por terminado el presente acto, siendo la una de la tarde. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
LA PARTE ACTORA Y SU
ABOGADO ASISTENTE
LA PARTE DEMANDADA Y SU
ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA DUQUE REYES