Acta de traslado

En esta fecha Cinco (05) de Noviembre del año Dos Mil Doce, siendo las Dos Pots-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica del Embargo Ejecutivo, decretado y ordenado en comisión por el Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), sigue la Sociedad Mercantil FERRETERIA EL GUAYAMURI C.A; contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES H.R 2000, C.A; se trasladó el Tribunal en compañía de el Apoderado judicial de la parte actora Doctor José Vicente Santana Romero, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 58.906, y se Constituyó en un Inmueble, ubicado en la Avenida 31 de Julio; Sector El Tunel Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta; constituido por dos Lotes de terreno alinderados así: Primer Lote: Norte: En Ochenta y Siete Metros con Ochenta Centímetros (87,80), hasta una cuchilla que avanza hacia el Norte de una longitud de Veintiséis Metros con Veinte Centímetros (26,20 Mts.) en ese punto continua el lindero Norte en una extensión de Trescientos Seis Metros con Quince Centímetros (306,15 Mts.) con terrenos que son o fueron de Ramón Campos; Sur: en Trescientos Treinta y Nueve Metros con Noventa y Tres Centímetros (339,93 Mts.) en una línea oblicua partiendo del lindero Este, hasta encontrarse con el lindero Oeste con terrenos que son o fueron de Ciro Brito. Este: su frente en Treinta y Dos Metros con Treinta y Un centímetro (32,31 Mts.) con la carretera que conduce la Asunción-Manzanillo y Oeste. En una línea oblicua partiendo del lindero Sur hasta alcanzar el lindero Norte en una extensión de Noventa y Siete Metros (97 Mts.) con terrenos que son o fueron de la Sucesión Caraballo. Segundo Lote: Norte: Con Terrenos que son o fueron de Augusta López de Rodríguez; Sur: con terrenos que son o fueron de Luisa Carmen Rodríguez, Este: Con la carretera La Anunció-Manzanillo y Oeste: con terrenos que son o fueron de la Sucesión Caraballo, y mide Ocho Metros (8Mts.) de frente por Doscientos (200Mts.) de largo. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto y por cuanto el mismo se encontraba cerrado, se procedió a tocar tres veces sin que nadie atendiera el llamado de Ley. Seguidamente El Tribunal procede a nombrar perito avaluador al ciudadano David Muñoz, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 6.291.183; y depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Oriente C.A; representada en este acto por el ciudadano Victor Rivodo, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.291.184; quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el Juramento de Ley. En este estado el apoderado judicial de la parte actora Doctor José Vicente Santana Romero, antes identificado expone: Señalo al Tribunal para que sea embargado ejecutivamente el bien inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, conformado por dos Lotes de terreno alinderados así: El primer Lote: Norte: En ochenta y siete metros con ochenta centímetros (87,80), hasta una cuchilla que avanza hacia el norte de una longitud de Veintiséis metros con Veinte Centímetros (26,20 Mts.) en ese punto continua el lindero norte en una extensión de Trescientos seis Metros con quince Centímetros (306,15) con terrenos que son o fueron de Ramon Campos; Sur: en Trescientos treinta y Nueve Metros con Noventa y Trés Centímetros (339,93 Mts.) en una línea oblicua partiendo del lindero este, hasta encontrarse con el lindero Oeste con terrenos que son o fueron de Ciro Brito. Este: su frente en Treinta y Dos Metros con Treinta y Un centímetro (32,31 Mts.) con la carretera que conduce la Asunción-Manzanillo y Oeste. En una línea oblicua partiendo del lindero Sur hasta alcanzar el lindero norte en una extensión de noventa y siete metros (97 Mts.) con terrenos que son o fueron de la Sucesión Caraballo. Segundo Lote: Norte: Con Terrenos que son o fueron de Augusta Lopez de Rodríguez; Sur: con terrenos que son o fueron de Luisa Carmen Rodríguez, Este: Con la carretera La Anunció-Manzanillo y Oeste: con terrenos que son o fueron de la Sucesión caraballo, y mide Ocho Metros (8Mts.) de frente por Doscientos (200Mts.) de largo. Igualmente solicito al Tribunal que una vez embargado el inmueble antes identificado se fije el Cartel de Notificación, se Oficie lo conducente al Registrador Subalterno respectivo y remita al Tribunal de la Causa la presente comisión con su resultas. Es todo. Acto seguido este Tribunal, declara embargado ejecutivamente el inmueble constituido por los Dos Lotes de terrenos, señalado por el Apoderado de la parte actora debidamente identificado en autos; y lo pone en posesión jurídica de la Depositaria Oriente, C.A., en la persona de su representante Victor Rivodo antes identificado quien lo recibe conforme para su guarda y custodia. En este estado el perito avaluador nombrado al efecto ciudadano David Munoz, antes identificado expone: valoro el inmueble constituido por los dos Lotes de Terrenos en la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES (Bs.95.307,00). En este estado el tribunal ordena fijar el Cartel de Notificación correspondiente en la entrada principal del inmueble, oficiar al Registrador Subalterno respectivo, y en lo referente a la devolución de la comisión se proveerá por auto separado. Seguidamente el Tribunal hace constar que por la práctica de la presente medida, no se recibe ningún tipo de remuneración, ya que la práctica de la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente a lo que respecta a la gratuidad de la Justicia. Es todo. Terminado el acto del traslado y
cumplida la misión del tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo las Dos y Treinta Post- Meridiem. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez,



Abg. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ.




El Apoderado Judicial de la Parte Actora



El Perito Avaluador


El Representante De La Depositaria Judicial Oriente C.A


El Alguacil

LA SECRETARIA,

En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural conforme esta ordenado, y se envió Oficio Nro. al Registrador Inmobiliario Subalterno del Municipio Arismendi y Antolín del Campo de este Estado, conforme está ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA
,

Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR