REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, 05 de noviembre de 2012.-
202º y 153º.-
Vistas las testimoniales rendidas por las ciudadanas CRUZ MARIA GONZALEZ FIGUEROA y ARELIS AQUILINA CARABALLO DE ROSAS quienes fueron precisas en señalar que si conocen a la solicitante ciudadana CARMEN TEODORA GONZALEZ JIMENEZ, de vista, trato y comunicación desde hace muchos años, igualmente les consta la solicitante y sus hermanos ciudadanos MIGDALIS ISABEL GONZALEZ DE AROCHA, LEIDA PILAR GONZALEZ JIMENEZ, SUSANA MERCEDES GONZALEZ JIMENEZ, MANUEL RAMON GONZALEZ JIMENEZ, LUISA CARMEN JIMENEZ GONZALEZ, ODALIS BELEN GONZALEZ JIMENEZ, EDDYS MIGUEL GONZALEZ JIMENEZ, son hijos legítimos de la decujus CARMEN LUISA JIMENEZ DE GONZALEZ , del mismo modo los testigos manifestaron que conocieron a la decujus CARMEN LUISA JIMENEZ DE GONZALEZ, de vista, trato y comunicación , y le consta que los hijos que tuvo fueron los procreados dentro de su matrimonio; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la decujus CARMEN LUISA JIMENEZ DE GONZALEZ, a los ciudadanos MIGDALIS ISABEL GONZALEZ DE AROCHA, LEIDA PILAR GONZALEZ JIMENEZ, SUSANA MERCEDES GONZALEZ JIMENEZ, MANUEL RAMON GONZALEZ JIMENEZ, LUISA CARMEN JIMENEZ GONZALEZ, ODALIS BELEN GONZALEZ JIMENEZ, EDDYS MIGUEL GONZALEZ JIMENEZ, y CARMEN TEODORA GONZALEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-4.051.629, V-8.380.934, V-9.305.716, V-8.394.356, V-9.305.715, V-9.427.335, V-11.538.476 y V-4.650.291, respectivamente, en su condición de hijos de la decujus antes mencionada.- De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.--------------------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado. ------------
Dr. José Gregorio Pacheco,
Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El secretario,
Nota: En esta misma fecha 05-11-2012, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2012- 1159, siendo las 12:30 p.m. Conste.
El Secretario,
Abg. Pedro Miguel Gómez Millán
Solicitud Nro. 2012-2160.
Luisa.
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