REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, 05 de noviembre de 2012.-
202º y 153º.-
Vistas las testimoniales rendidas por las ciudadanas CRUZ MARIA GINZALEZ FIGUEROA y ARELIS AQUILINA CARABALLO DE ROSAS quienes fueron precisas en señalar que si conocen a la solicitante ciudadana FELICITA RAMONA ROSAS JIMENEZ, de vista, trato y comunicación desde hace muchos años, igualmente les consta la solicitante y sus hermanos ciudadanos RAMON ROSA JIMENEZ, MERCY DEL VALLE ROSAS JIMENEZ, AGUSTIN RAFAEL ROSAS JIMENEZ, EMELIS DEL JESUS ROSAS JIMENEZ, MIGUEL RAFAEL ROSA JIMENEZ, NORIS NARDA ROSAS JIMENEZ Y MORAVIA ROSAS JIMENEZ , son hijos legítimos de la decujus FERMINA JIMENEZ, del mismo modo los testigos manifestaron que conocieron a la decujus FERMINA JIMENEZ, de vista, trato y comunicación, y le consta que los hijos que tuvo fueron los procreados dentro de su matrimonio; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la decujus FERMINA JIMENEZ, a los ciudadanos RAMON ROSA JIMENEZ, MERCY DEL VALLE ROSAS JIMENEZ, AGUSTIN RAFAEL ROSAS JIMENEZ, EMELIS DEL JESUS ROSAS JIMENEZ, MIGUEL RAFAEL ROSA JIMENEZ, NORISNARDA ROSAS JIMENEZ, MORAVIA ROSAS JIMENEZ y FELICITA RAMONA ROSAS JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 1.630.392, V-4.045.493, V-2.899.984, V-2.167.558 y V-2160093, V-4.651.912, V-5.474.323 y V-2.827.569, respectivamente, en su condición de hijos de la decujus antes mencionada.- De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderátoda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado. ----------------------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El secretario,
Nota: En esta misma fecha 05-11-2012, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2012- 1161 siendo la 1:20 p.m. Conste.
El Secretario,

Abg. Pedro Miguel Gómez Millán

Solicitud Nro. 2012-2159.
Luisa.