REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 07 de Noviembre 2012.
202º y 153º
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO GONCALVES SOUSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-6. 867.404, de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE.- AURELIO CRISAFULLI TRIMARCHI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.343.913, de este domicilio
PARTE DEMANDADA: SHADY HALABI YEHIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.961.659, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: FERNANDO JESUS FERNANDEZ M, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 120.541.-
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
En fecha 12-07-2012, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por el ciudadano AURELIO CRISAFULLI TREMARCHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.343.913, de este domicilio.- contra el ciudadano SHADY HALABI YEHIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.961.659, de este domicilio.-
En fecha 13-07-12, comparece la parte actora y consigna los recaudos que fundamentan la acción de la demanda.-
En fecha 27-07-2012, se Admitió Reforma de la Demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada ciudadano SHADY HALABI YEHIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.961.659, de este domicilio, para que compareciera por ante este Tribunal al Segundo (2do) día de Despacho siguiente a la citación, mas tres (3) días que se le concedió como termino de la distancia, a dar contestación a la demanda.- En la misma fecha se decreta medida de secuestro y se ordena comisionar al Juzgado distribuidor Ejecutor de medidas del Estado Anzoátegui, a los fines de que este cumpla con la comisión encomendada.-
En fecha 13-08-2.012, comparece la parte actora y consigna los emolumentos necesarios a los fines de la elaboración de la compulsa y para que el ciudadano alguacil envíe el exhorto al Juzgado distribuidor del Municipio Sotillo del estado Anzoátegui.
En fecha 14-08-2.012, el ciudadano alguacil de este Tribunal deja constancia que le fueron entregados los emolumentos para los fotostatos para la citación.-
En fecha 28-09-2.012, se libro la compulsa.
En fecha 03-10-2.012 se libro exhorto al Juzgado Distribuidor del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.-
En fecha 16-10-12, comparece por ante el Juzgado Primero ejecutor de Medidas de los Municipios JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en compañía del ciudadano JOSE GREGORIO GONCALVES SOUSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-6.867.404, asistido por el abogado en ejercicio MAXIMILIANO DI DOMENICO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.038, parte demandante, y el ciudadano SHADY HALABI YEHIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-16.961.659, Asistido por el abogado en ejercicio FERNANDO JESUS FERNANDEZ M, parte demandada y de seguida la parte demandada expone: Me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia y convengo en la demandada en todas y cada una de sus partes: La parte actora expone: …Acepto las condiciones del Convenimiento suscrito en los términos expuestos…”… solicitamos al ciudadano juez homologar el presente convenimiento…
Este Tribunal para decidir observa:
III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-
En relación a lo anterior, es pertinente señalar que en Sentencia Nº RC-0298 del 11 de junio de 2.002, caso: Inversiones González & Montenegro, C.A., la Sala de Casación Civil precisó lo siguiente:
“En ese sentido, cabe señalar que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial para disponer del objeto o derecho sobre el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos, como ha quedado verificado en el caso particular.”
De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-
En el caso bajo estudio se observa que la parte demandada JOSE GREGORIO GONCALVES SOUSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-6.867.404, asistido por el abogado en ejercicio MAXIMILIANO DI DOMENICO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.038, parte demandante, y el ciudadano SHADY HALABI YEHIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-16.961.659, Asistido por el abogado en ejercicio FERNANDO JESUS FERNANDEZ M, parte demandada, suscribieron el Convenimiento el cual corre inserto al folio 18 y 19, del cuaderno de medidas, y en consideración que el Convenimiento acordado no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a la Ley, se ordena su Homologación.- ASI SE DECIDE.-
IV DECISION.
En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al CONVENIMIENTO realizado por el ciudadano JOSE GREGORIO GONCALVES SOUSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-6.867.404, asistido por el abogado en ejercicio MAXIMILIANO DI DOMENICO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.038, parte demandante, y el ciudadano SHADY HALABI YEHIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-16.961.659, Asistido por el abogado en ejercicio FERNANDO JESUS FERNANDEZ M, parte demandada, - SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto por el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO. Se suspende la Medida Preventiva de Secuestro decretada en fecha 27-07-2012 Incorpórese el Cuaderno de medidas al expediente principal Nº 1.849-12, de conformidad con lo establecido por el artículo 604 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copias certificadas del auto de Homologación.- Y por cuanto existe duplicidad de foliatura, de tachadura y enmendadura, desde el folio Treinta y uno (31) al folio cincuenta (50) ambos inclusive, se corrige la misma, se deja constancia de lo testado mediante trazado negro.- CUARTO. Se deja la causa abierta hasta tanto la parte demandada no de cumplimiento al Convenimiento suscrito en fecha 16-10-2.012.- expediente N° 1.849-12, y archivese en su oportunidad.- Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.- Cúmplase.-
EL JUEZ TITULAR,
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,
LA SECRETARIA
Abg. WINIFRED FRENDIN G.
En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 2:00 p.m. se público la anterior decisión.- CONSTA:
LA SECRETARIA
WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg-arsm-
EXP Nº -1.849-12.-
Homologación/ definitiva.