República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 5 de Noviembre de 2012

202º y 153º


I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos YULIMARY ALFONZO AGUILERA y LUIS FELIPE ALFONZO AVILA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nrs ° 11.853.909 y 10.201.126 respectivamente, la primera esta domiciliada en la calle Bolivariana casa N° 13 sector Cerromar, municipio Díaz del estado Nueva Esparta y el segundo en el sector G, vereda 73, casa N° 34-33 Villa Rosa, municipio García del estado Nueva Esparta, debidamente asistidos por el abogado ARJADYS RAFAEL JIMENEZ HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.432.--------------------------------------------------------

Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha 07 de Agosto de 1990, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Foráneo Francisco Fajardo del estado Nueva Esparta, según consta de Acta N° 46, folios 54-55 y su vuelto, del libro de Actas de Matrimonios, manifestaron que de dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombres LUIS IVAN ALFONZO ALFONZO, LUIS ADRIAN ALFONZO ALFONZO y LUIS FELIPE ALFONZO ALFONZO, todos mayores de edad y que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: en el sector G, vereda 73, casa N° 34-33 Villa Rosa del estado Nueva Esparta. Así mismo, alegan que están separados de hecho por más de diez (10) años, desde el 02 de Julio de 1995 y es por lo que solicitan la disolución del vínculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.-
En fecha 25-06-2012, es recibida por distribución la presente solicitud.---------------------------
En fecha 03-07-2012 comparecieron los ciudadanos YULIMARY ALFONZO AGUILERA y LUIS FELIPE ALFONZO AVILA, debidamente asistida por el abogado ARJADYS RAFAEL JIMENEZ HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.432, consignaron copia certificada del acta de Matrimonio, copias de las cedulas de identidad y partidas de nacimiento.
En fecha 10-07-2012, se dictó auto admitiéndose la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud.--------------------------------------------------------
En fecha 12-07-2012, el alguacil del Tribunal deja constancia que se entregaron los emolumentos para las copias fotostáticas de la compulsa y traslado.-
En fecha 14-08-2012, se ordeno librar la respectiva boleta al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 27-09-2012 comparece el Fiscal Interior Auxiliar de la Fiscalia Sexta Especial del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta consignando diligencia.
En fecha 27-09-2.012, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Despacho y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 09-10-2012 comparece el abogado ARJADYS RAFAEL JIMENEZ HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.432 consignando diligencia.
En fecha 10-10-2012, se ordeno librar la respectiva boleta al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26-10-2.012, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Despacho y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 30-10-2012 comparece el Fiscal Interior Auxiliar de la Fiscalia Sexta Especial del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta consignando diligencia.

Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:

II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-

Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a ruptura prolongada por más de diez (10) años de la vida en común entre los ciudadanos YULIMARY ALFONZO AGUILERA y LUIS FELIPE ALFONZO AVILA, se estima que procede el derecho a declarar el Divorcio solicitado.
Y así se declara.-

III.- Dispositiva.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por los ciudadanos YULIMARY ALFONZO AGUILERA y LUIS FELIPE ALFONZO AVILA, ya identificados con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.

SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 07 de Agosto de 1990, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Foráneo Francisco Fajardo del estado Nueva Esparta, según consta de Acta N° 46, folios 54-55 y su vuelto, del libro de Actas de Matrimonios, todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los cinco (05) días del mes de Noviembre de 2012. Años: 202° y 153°.-
EL JUEZ TITULAR
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA,
Abg. WINIFRED FRENDIN G.-

ARV-wfg-lmg
Expediente n° 1.838-12