REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA,
TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

Porlamar, 30 de Noviembre de 2012.
202° y 153°


Visto el DESISTIMIENTO de fecha 27-11-2012, el cual riela al folio ciento treinta y seis (136), del presente expediente, suscrito por el abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO PASQUARIELLO TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 123.375, en su carácter de apoderado judicial de la JUNTA DEL CONDOMINIO DE LA COMUNIDAD DE CO-PROPIETARIOS DE RESIDENCIAS CONDOMINIO TERRANOVA, según consta en el Acta de Asamblea General de Propietarios de fecha 19-03-2012 y cuyo documento de condominio se encuentra debidamente registrado ante el Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 11-07-2008, bajo el No. 43, folios 340 al 395, Protocolo Primero No. 3, Tercer Trimestre del citado año, parte actora en el Juicio COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), seguido contra la ciudadana AHSTRYD VALECILLOS REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.056.706, domiciliada en la Avenida Terranova, Conjunto Residencial Terranova, casa No. 152, de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. Este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo dispuesto en los artículos 263, 265, 266 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En cuanto a la solicitud de la devolución de los recibos originales cursantes en autos, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia devuélvanse los documentos originales previa certificación en autos, la cual se realizará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de procedimiento Civil. En virtud de la homologación del desistimiento, este Tribunal ordena suspender y dejar sin efecto la medida de embargo ejecutivo decretada por este Juzgado en fecha 30-07-2012, y practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Maneiro, Villalba y Península de Macanao de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 31-10-2012 y participada a la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Mariño, mediante oficio No. 296-12 de fecha 05-11-2012, en consecuencia se ordena oficiar al referido registro a los fines de suspender y dejar sin efecto la medida decretada. Cúmplase una vez que sean suministradas las copias simples para su debida certificación. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Líbrese oficio.
EL JUEZ,



Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.





LA SECRETARIA,



ABG. MARÍA MARCANO RODRÍGUEZ.












AP*
EXP.12-2979.