REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: LIONEL ENRIQUE DIAZ MALAVE, CARLOS CECILIO DIAZ MALAVE y LIONEL ENRIQUE DIAZ MARTINEZ, todos de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.522.158, Nº 15.115.132 y N°.2.639.239, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Valle Alegre, Town House Nº 24, El Valle Del Espíritu Santo, Municipio García del Estado Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE FRANCISCO GONZALEZ CARDOZO, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.113.
B) MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 01 de Noviembre de 2012, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los LIONEL ENRIQUE DIAZ MALAVE, CARLOS CECILIO DIAZ MALAVE y LIONEL ENRIQUE DIAZ MARTINEZ, todos de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.522.158, Nº 15.115.132 y Nº.2.639.239, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Valle Alegre, Town House Nº 24, El Valle Del Espíritu Santo, Municipio García del Estado Nueva Esparta.
Narran los solicitantes que en fecha 02 de Octubre de 2012, falleció ab-intestato, en el Centro Medico El Valle, ubicado El Valle Del Espíritu Santo, Municipio García del Estado Nueva Esparta, la ciudadana AILZA MERCEDES MALAVE DE DIAZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.029.056, casada, docente jubilada, tal y como consta del acta de defunción, la cual cursa al folio 06.
Piden al Tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición, de ser los Únicos y Universales Herederos de AILZA MERCEDES MALAVE DE DIAZ, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren los testigos que presentarán en su oportunidad por ante este Tribunal.
En fecha 05 de Noviembre de 2012, se le dio entrada a la presente solicitud, y se le asignó el No. 12-5273.
En fecha 05 de Noviembre de 2012, compareció el ciudadano LIONEL ENRIQUE DIAZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.639.239, consignando los recaudos para la tramitación de la presente solicitud.
En fecha 07 de Noviembre del 2012, el Tribunal admitió la presente solicitud, y acordó el Tercer (3er) día de despacho siguiente, para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 12 de Noviembre de 2012, a las nueve y diez antes meridien, comparecieron las ciudadanas MARILUZ DEL VALLE HEREDIA TILLERO y LUISA AMALIA PERALEZ CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº 13.848.043 y Nº 4.024.664, respectivamente, y rindieron testimonio.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanas MARILUZ DEL VALLE HEREDIA TILLERO y LUISA AMALIA PERALEZ CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº 13.848.043 y Nº 4.024.664, respectivamente, quienes fueron contestes en declarar: Que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: LIONEL ENRIQUE DIAZ MALAVE, CARLOS CECILIO DIAZ MALAVE y LIONEL ENRIQUE DIAZ MARTINEZ; Que conocieron a la ciudadana AILZA MERCEDES MALAVE DE DIAZ, quien fue esposa del ciudadano LIONEL ENRIQUE DIAZ MARTINEZ, y madre de los ciudadanos LIONEL ENRIQUE DIAZ MALAVE y CARLOS CECILIO DIAZ MALAVE; Que saben y les consta, que los prenombrados ciudadanos, son los únicos y universales herederos de la finada AILZA MERCEDES MALAVE DE DIAZ.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la fallecida AILZA MERCEDES MALAVE DE DIAZ, a los ciudadanos LIONEL ENRIQUE DIAZ MALAVE, CARLOS CECILIO DIAZ MALAVE y LIONEL ENRIQUE DIAZ MARTINEZ, todos de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.522.158, Nº 15.115.132 y N°.2.639.239, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos de la mencionada finada.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados, no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los quince (15) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.
NOTA: En esta misma fecha 15-11-2012, siendo las 2:30 p.m., y previa las
formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,
LA SECRETARIA,
LJIU/ MMR.
Sol. No. 12-5273.-
|