REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos (02) de noviembre de dos mil doce (2012)
Años: 202º y 153º
Asunto: OP02-L-2012-000090
ACTA DE TRANSACCIÓN
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: Ciudadana YOTZIMARIS YENDIS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.405.798.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio JEANNE MARIE BOURGEÓN RODRÍGUEZ y JOHN MICHAEL BOURGEÓN RODRÍGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 92.828 y 112.405, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Empresa “RECREACIONES FLAMBEACH, C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 12 de Agosto de 1999.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio FIDEL LÁREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.478.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas de despacho del día de hoy, dos (02) de Noviembre de dos mil doce (2012), siendo las once y treinta de la mañana (11:30.a.m.), comparecen voluntariamente ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza ROSANGEL MORENO, con la asistencia de la secretaria PAULA DÍAZ MALAVER, a los fines de presentar transacción laboral en el asunto signado con el número OP02-L-2012-000090, se encuentra presente por la parte demandante el abogado en ejercicio JOHN MICHAEL BOURGEÓN RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.405, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YOTZIMARIS YENDIS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.405.798 y por la parte demandada, el Abogado en ejercicio FIDEL LÁREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.478, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa “RECREACIONES FLAMBEACH, C.A.”, quienes de mutuo y común acuerdo, a los efectos de poner fin al presente litigio, convienen en celebrar Transacción Judicial, en los siguientes términos:
PRIMERO: La representación de la parte actora, declara que: La ciudadana YOTZIMARIS YENDIS, comenzó a prestar sus servicios desempeñando el cargo de Ayudante de Cafetería, en fecha 20 de Marzo de 2010, hasta que el 30 de mayo del año 2011, fue llamada a reunión en la cual le informaron que la empresa prescindía de sus servicios, por cuanto tenían que cerrar las instalaciones donde funcionaba comercialmente el Bingo. Por lo tanto, reclama el pago los siguientes conceptos:
1. Indemnización por Despido Injustificado (Art.125 L.O.T) Bs. 6.084,75
2. Cesta Tickets (Mayo 2011) Bs. 579,00
Para un total reclamado por la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.6.663,75).
SEGUNDO: La representación de la parte demandada, por intermedio de su apoderado judicial Abogado FIDEL LÁREZ, declara que reconoce la existencia de una relación laboral, el tiempo de servicio y los conceptos reclamados, los cuales son: la Indemnización por despido prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y lo concerniente por Cesta Ticket de la extrabajadora.
TERCERO: El Apoderado Judicial de la empresa RECREACIONES FLAMBEACH, C.A (BINGO FLAMINGO), con el ánimo de poner fin el presente litigio ofrece cancelar a la ciudadana YOTZIMARIS YENDIS, la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.F. 6.663,80), las cuales será canceladas en tres cuotas, cada una por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES, CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 2.221,27), en las siguientes fechas 31-10-2012, 30-11-2012 y 20-12-2012.
CUARTO: Por su parte la representación judicial de la accionante en nombre de su representada, manifiesta su expreso y formal consentimiento a lo expuesto por la representación de la empresa accionada, y declara que acepta la cantidad ofrecida por la empresa, manifestando a su vez, que una vez canceladas las cuotas antes señaladas a sus representadas no quedará nada mas pendiente por cancelarle, expresando que dicho acuerdo comprende el monto que les corresponde a la trabajadora por el vínculo laboral que las unió con la empresa accionada y que una vez hecho efectivo el pago acordado, nada tiene que reclamarle a la parte demandada “RECREACIONES FLAMBEACH, C.A.”, por ningún concepto laboral.
QUINTO: Ambas partes que suscriben el presente acuerdo, solicitan al Tribunal, darle el valor de Cosa Juzgada a la presente Transacción e impartirle la Homologación a la misma, asimismo declaran que en virtud del acuerdo suscrito nada queda pendiente por cancelar en cuanto a las costas procesales.
SEXTO: Ambas partes declaran que el incumplimiento de una de las cuotas en las fechas indicadas, dará derecho al demandante a solicitar la inmediata ejecución de la presente transacción y a solicitar el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria conforme el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En tal sentido, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, vista la voluntad de las partes de poner fin al presente juicio, y por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea, tomando en cuenta que dicha transacción tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede a IMPARTIR SU HOMOLOGACIÓN a la presente Transacción, dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a lo previsto en el ordinal 2, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y las Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley. No se ordena el archivo del presente asunto, hasta tanto conste en autos haberse realizado los pagos acordados en este acto, siendo obligación de las partes consignar mediante escrito los referidos pagos. Es todo y conformes firman.-
LA JUEZA.,
Dra. ROSANGEL MORENO SERRA.
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