REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Por todo lo antes expuesto, una vez examinada y revisada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que recae sobre el ciudadano YOFRE JOHAN LOPEZ ALCALA, ya identificado, conforme a las previsiones del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Juicio especializado, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR SIN LUGAR la solicitud hecha por la abogada YANETTE FIGUEROA ADRIAN, Defensora Pública Primera en materia de Violencia contra la Mujer del Estado Nueva Esparta, actuando con el carácter de Defensora del mencionado ciudadano. En consecuencia, se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado YOFRE JOHAN LOPEZ ALCALA, ya identificado, de conformidad con los artículos 250, 251 ordinales 2 y 3, y parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide.