REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Vista y revisadas como han sido las actas de este proceso y verbigracia de la solicitud que riela inserta al folio cuarenta y cuatro (44) del presente asunto, interpuesta por la Defensa Pública del Imputado JULIO ALCALA, identificado ampliamente en este proceso quien fuere imputado por el delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , este Tribunal de conformidad al petitorium realizado por la defensa de marras identificada referida a ampliar el lapso de presentaciones impuesta en la Audiencia de Presentaciones por esta representación Judicial, a tenor de lo siguiente debo esgrimir:
El derecho al trabajo es uno de los derechos que están protegidos por el texto constitucional, los Tratados y Convenios Internacionales suscritos por Venezuela en esta materia , los cuales conculcan a la par de todos los derechos cuya protección exige del Estado el cumplimiento taxactivo de los mismos, empero debo destacar que si bien es cierto que fue expuesta por la defensa la solicitud de ampliar el lapso de presentaciones de quince (15) días por cuarenta y cinco (45), en virtud de ello, dicho requerimiento no fue sustentados con soportes que acrediten lo peticionado, por tal razón este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del circuito judicial Con Competencia en Delitos de Violencia contra la mujer del Estado Nueva Esparta, Administrando justicia y por Autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: Niega la solicitud interpuesta por la Defensa Pública de imputado JULIO ALCALA.



SEGUNDO: Publíquese, Díaricese, Regístrese y líbrese los correspondientes oficios.