REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000326
ASUNTO : NP01-S-2012-000326
Revisada minuciosamente las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, visto el oficio recibido de la Notaria Pública de Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre, oficio Nº.- 18 de fecha 24 de septiembre del año 2012, constante de un (1) folio útil del documento que corresponde inserto bajo el Nº.- 81, tomo 46 de fecha 07-08-2008, verificando esta Juzgadora que existe una “incongruencia” respecto a la fecha del documento que se pretende identificar inserto bajo el número 81, tomo 46, de fecha 29 de septiembre 2012. En tal sentido;
Lo solicitado exactamente por este Juzgado es que se informe ¿Qué documento que quedó inserto bajo el Nº.- 81 tomo 46 de fecha 07-09- 2008? , y no el de fecha 07-08-2008 que fue enviado mediante comunicación de esa notaría pública. Por lo que solicita su valiosa colaboración a los fines de que se informe a este Juzgado a la mayor brevedad posible entendiéndose la corrección que debe hacer la mencionada Notaria a los fines de la comunicación en base a la FECHA 07 DE SEPTIEMBRE 2012.
DECISIÓN
Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO visto el oficio recibido de la Notaria Pública de Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre, oficio Nº.- 18 de fecha 24 de septiembre del año 2012, constante de un (1) folio útil del documento que corresponde inserto bajo el Nº.- 81, tomo 46 de fecha 07-08-2008, se informe ¿Qué documento que quedó inserto bajo el Nº.- 81 tomo 46 de fecha 07-09- 2008? , y no el de fecha 07-08-2008 que fue enviado mediante comunicación de esa notaría pública. Por lo que solicita su valiosa colaboración a los fines de que se informe a este Juzgado a la mayor brevedad posible entendiéndose la corrección que debe hacer la mencionada Notaria a los fines de la comunicación en base a la FECHA 07 DE SEPTIEMBRE 2012. Líbrese el oficio respectivo, con el texto íntegro de lo aquí decidido, y notifíquese al ciudadano propietario del vehículo y la Defensa privada. Regístrese, Diarícese y cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA
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