REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 16 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-S-2012-001965
ASUNTO : NP01-S-2012-001965
Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano: RICHARD JOSE BEJARANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.037.848 por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, tipificado en el encabezado y Primer Aparte, respectivamente, del Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, todo esto de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 320 Eiusdem; en perjuicio de la ciudadana: GABRIELA AMANDA VERACIERTA SALVATORE, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La presente investigación penal se apertura en fecha 20 de Junio de 2012 en virtud de denuncia formulada en fecha 22 de Mayo de 2012, por una ciudadana que quedo identificada como: GABRIELA AMANDA VERACIERTA quien manifestó en su deposición que el ciudadano: RICHARD BEJARANO, quien es trabajador de su empresa de vigilancia de nombre GONZALEZ Y SEGURIDAD, por cuanto le amenazo verbalmente y no conforme a ello de causo algunos destrozos a su vehículo automotor
SEGUNDO: De actas se desprenden los siguientes elementos de convicción: 1.- Inspección Técnica Nº 2736, suscrita por los funcionarios Keivys Tenías y Darwin Ramírez, realizada en la Avenida Principal, Vía Pública, Zona Industrial, Maturín Estado Monagas, dejándose constancia del lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos, el cual se trata de un sitio de suceso Abierto; 2.- Inspección Técnica Nº 2782, de fecha 22 de Mayo de 2012, realizada a un vehículo Marca Peugeot, observándose de la revisión externa del mismo una abolladura en el capot y fracturas en el parachoques delantero. 3.- Acta de Investigación Penal de fecha 24 de Mayo de 2012, en la cual se deja constancia de la comparecencia ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del ciudadano: LEAL CRESPO PABLO JAVIER, quien manifestó que se encontraba en compañía de la ciudadana GABRIELA VERACIERTA, en su vehículo cuando el ciudadano: RICHARD BEJERANO, quien es oficial de seguridad le reclamo a la joven Gabriela y comenzó a gritar y a ofender , asimismo comenzó a golpear el vidrio y el capo del carro.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar Y no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo trascurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha; así como tampoco se desprende de los hechos denunciados se hayan suscitado por razones de genero. .
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano RICHARD JOSE BEJARANO, seguido por la presunta comisión del delito de: AMENAZAS, tipificado en el encabezado y Primer Aparte, respectivamente, del Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, todo esto de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 320 Eiusdem, en perjuicio de la ciudadana: GABRIELA AMADA VERACIERTA, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano: RICHARD JOSE BEJARANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.037.848., por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, tipificado en el encabezado y Primer Aparte, respectivamente, del Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, todo esto de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 320 Eiusdem, en perjuicio de la ciudadana: GABRIELA AMADA VERACIERTA, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana: GABRIELA AMADA VERACIERTA Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
La Jueza de Control, Audiencias y Medidas
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
La Secretaria
ABG. RAIZA MEJIAS
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