REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia
y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 15 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-002033
ASUNTO : NP01-S-2012-002033


Recibido como ha sido oficio Nº 16F-15-2069-2012, de esta misma fecha emanado de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual informan a este organo jurisdiccional sobre la aprehensión del ciudadano: RAFAEL ANGEL GARCIA COLINA, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.810.715, practicada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por encontrarse requerido por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, según oficio número 3C- 3676-2012 de fecha 22 de Octubre de 2012, según expediente IP11-P-2009-005193, seguido por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, específicamente por el delito de Violencia Física, este tribunal para decidir observa lo siguiente:

Por cuanto este Tribunal observa de la revisión de las actuaciones que sobre el ciudadano: RAFAEL ANGEL GARCIA COLINA, no pesa imputación de ningún delito, ante este Circuito Judicial Penal y que el prenombrado ciudadano es requerido por el Tribunal Tercero de Control de Punto Fijo estado Falcón, según oficio número 3C- 3676-2012 de fecha 22 de Octubre de 2012, según expediente IP11-P2009-005193, seguido por la presunta comisión de: Violencia Física y vista como ha sido lo solicitado por la Representación Fiscal, lo procedente y ajustado a derecho es ponerlo a la Orden del Tribunal que lo requiere, en aras de garantizar un debido proceso, sin dilaciones indebidas, dicha declinatoria de competencia se hace de conformidad a lo previsto en los Artículos 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por todo lo antes expuesto se debe remitir todas las actuaciones y al ciudadano: RAFAEL ANGEL GARCIA COLINA, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.810.715, quien se encuentra recluido en los calabozos de la Policía del Estado Monagas, al Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón.


DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Poner a la Orden del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función del Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón de la ciudad de Punto Fijo, al ciudadano: RAFAEL ANGEL GARCIA COLINA, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.810.715, ordenándose oficiar al Director de la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas, a los fines que se entregue dicho ciudadano a los funcionarios Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Departamento de Captura, a los fines de que realicen el traslado DE MANERA INMEDIATA, hasta el Tribunal que Ordenó su Captura, para lo cual se acuerda remitir las actuaciones originales. Se ordena que dicho ciudadano permanezca en las instalaciones de la Policía del Estado Monagas, hasta que la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Departamento de Captura, realice el traslado del referido imputado hasta el Tribunal de origen. La presente decisión tiene su fundamentación en los artículos 26, 44, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el artículo: 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y los artículos 05, 07, 10, 61, 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO

La Secretaria

ABG. GRACIELA CIRCELLI