REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 13 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-002019
ASUNTO : NP01-S-2012-002019

Corresponde a este Tribunal decidir con motivo a audiencia celebrada en esta misma fecha de conformidad a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 93 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

CAPITULO I
DE LAS SOLICITUDES

Al momento de cederle la palabra a la Representación Fiscal, este entre otras cosas: precalifico el delito como: VIOLENCIA FISICA tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a vivir una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: LEIDYS DEL VALLE AVILA CARABALLO, DECRETE LA APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica que regula la materia, EN SEGUNDO LUGAR, de conformidad con lo previsto en el Artículo 94 acuerda proseguir la causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, EN TERCER LUGAR, en cuanto a la medida de coerción personal que el Ministerio Público deba solicitar en el presente acto se solicitó se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º consistente en presentaciones periódicas ante el departamento de alguacilazgo de esta sede judicial, así mismo esta representación fiscal solicita la aplicación de las Medidas de Protección y Seguridad que prevé el articulo 87 numerales 3º, 5°, 6° de la Ley Especial que rige la materia, así mismo la practica de una EVALUACION PSICOLOGICA al predicho imputado, por ultimo solicito se le expidan al Ministerio Publico copias certificadas del acta de la presente audiencia así como de la correspondiente decisión que a bien tenga tomar este tribunal. VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Articulo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y solicito se decretare la Aprehensión como flagrante, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica que regula la materia, solicitó seguir el procedimiento por las reglas del Procedimiento Especial y en cuanto a la medida de coerción personal que el Ministerio Público deba solicitar en el presente acto se solicito de conformidad con el articulo 89 se decrete: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256º ordinal 3º con presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo y las Medidas de Protección y Seguridad que prevé el articulo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Especial que rige la materia. Así mismo en concordancia con el artículo 87º, Ordinal 13º solicitó la practica de un examen psicológico al presunto agresor a los fines de que sea sometido a un proceso de superación de problema de violencia contra la mujer, por ultimo solicito se le expidan al Ministerio Publico copias certificadas de todas las actuaciones.

Solicitando a su vez la Defensa: solicito se le decrete al imputado una medida menos gravosa, asimismo que la evaluación a realizar se practique en la ciudad de su domicilio la ciudad de caracas, considerando que el grado de ayuda y profesionalismo el fin último es que el ciudadano perciba la orientación debida, igualmente solicito copias simples de las actuaciones.

CAPITULO II
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De las actuaciones se desprende las siguientes actas procesales, las cuales a continuación se hará un extracto de las mismas:

1.- ACTA DE POLICIAL: cursa al folio 3 de las actuaciones acta policial de fecha 11 de Noviembre de 2012, siendo las 12:30 horas de la madrugada, suscrita por el oficial agregado ADRIAN GARCIA, adscrito a la Dirección General de la Policía del Estado Monagas, estación policial San Vicente, quien deja constancia que recibió un llamado por parte del centralista de Guardia, que se trasladaran al sector Juan Ramírez II, calle 06 de San Vicente, por cuanto al parecer un ciudadano estaba agrediendo físicamente a una ciudadana, por lo que se desplazaron al referido sector, cuando avistaron a una ciudadana quien les hizo señas que se detuvieran, quien se encontraba visiblemente golpeada en la cara y ensangrentado en varias partes del cuerpo, expresando a su vez que en el otro extremo de la calle se encontraba su concubino, ciudadano: ALEXANDER JOSE SALAZAR, quien la había agredido físicamente, procediendo a la aprehensión del imputado en esta misma fecha a la 1:00 horas de la madrugada.

2.- ACTA DE ENTREVISTA: Cursa al folio 06 de las actuaciones Acta de Entrevista realizada a la ciudadana: LEYDIS DEL VALLE AVILA, en la que depone entre otras cosas que: siendo las 11:50 horas de la noche, del día Sábado 10 de Noviembre de 2012, tomo una actitud violenta y agresiva se le encimo le halo los cabellos, la tiro al suelo y le empezó a caer a patadas por todo el cuerpo.

3.- INFORME FORENSE: Cursa al folio 08 de las actuaciones informe forense practicado por el Dr. Ramón Urbaneja, en el cual se califica las lesiones sufridas por la ciudadana: LEYDI AVILA, como de: MEDIANA GRAVEDAD.

4.- INSPECCION TECNICA Nº 6202: Cursa al folio 13 de las actuaciones Inspección Técnica suscrita por los funcionarios Agentes: LUIS RAVELO Y JESUS CARRIZALES, realizada en el lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos, a saber: Calle Principal, casa S/N, Sector Juana Ramírez, II, Parroquia San Vicente, Maturín Estado Monagas, quienes dejan constancia que se trata de un sitio de suceso MIXTO.-

Así las cosas se constata que la aprehensión realizada por los funcionarios policiales, fue efectuada de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara flagrante la aprehensión del ciudadano. Por otro lado del análisis de los elementos antes mencionados hacen presumir que para este momento procesal que el hoy imputado agredió físicamente a la ciudadana: ALEXANDER JOSE SALAZAR, constando informe forense de las precitadas lesiones sufridas por la ciudadana: LEIDYS DEL VALLE AVILA, por lo que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena privativa de Libertad; a saber, el delito de: VIOLENCIA FISICA tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a vivir una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: LEIDYS DEL VALLE AVILA, en el que hasta este momento procesal se presume que el ciudadano: ALEXANDER JOSE SALAZAR es autor, debiéndose seguir el presente asunto, por las reglas del procedimiento especial, conforme a lo previsto e el artículo 94 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, motivo por el cual se decreta como Medida de Coerción Personal, con el objeto de garantizar las resultas del presente asunto Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al ciudadano: ALEXANDER JOSE SALAZAR JIMENEZ, “ALEXANDER JOSE SALAZAR JIMENEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.805.751, natural de Caracas Distrito Capital, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 22-2-1970, de estado civil Soltero, profesión u oficio Ingeniero en Sistema, de la establecida en el Articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 89 de la ley especial, quedando en consecuencia obligado a presentarse cada Sesenta (60) días ante el Departamento de Alguacilazgo, área de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, declarándose de esta manera con lugar lo solicitado por la defensa y la Representación Fiscal; así como las medidas de protección y seguridad, previstas en el Articulo 87 numerales, 3º 5° y 6° de la misma Ley, consistente en: 3.-Se ordena la salida del imputado de la residencia en común, sin importar la titularidad del mismo; 5.- La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6- La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia. Se acuerda la práctica de una evaluación Psicológica en el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Penal al Imputado de auto el miércoles 14 de Noviembre del 2012, ello en razón de que este Tribunal no cuenta con información en relación a la Evaluación psicológica a realizarse en otro Estado pudiendo dicho ciudadano aportar al Tribunal información requerida para su traslado a la ciudad de caracas. Así se decide.-

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Función de Control Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas DECRETA PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano: ALEXANDER JOSE SALAZAR JIMENEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.805.751, natural de Caracas Distrito Capital, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 22-2-1970, de estado civil Soltero, profesión u oficio Ingeniero en Sistema, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana LEIDYS DEL VALLE AVILA CARABALLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 eiusdem; SEGUNDO: Se ordena proseguir la presente causa por las Reglas que orientan el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, reglado en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerdan a favor de la ciudadana: LEIDYS DEL VALLE AVILA, las Medidas de Protección y Seguridad que prevé el articulo 87 numerales 3º 5°, 6° de la Ley Especial que rige la materia que consisten en: 3.-Se ordena la salida del imputado de la residencia en común, sin importar la titularidad del mismo; 5.- La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6- La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia. Asimismo, se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, contenida en el artículo 256, ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la obligación de presentarse cada SESENTA (60) DÍAS, ante la oficina del Servicio de Alguacilazgo adscrito a esta sede judicial iniciando su régimen de presentaciones el día miércoles 14 de Noviembre de 2012 con cuya medida recobrará su libertad desde la instalaciones de este Circuito Judicial, desde esta misma fecha. Se acuerda la práctica de una evaluación Psicológica en el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Penal al Imputado de auto el Miércoles 14 de Noviembre del 2012, ello en razón de que este Tribunal no cuenta con información en relación a la Evaluación psicológica a realizarse en otro Estado pudiendo dicho ciudadano aportar al Tribunal información requerida para su traslado a la ciudad de caracas. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y las copias simples solicitadas por la Defensa Privada. Líbrese los correspondientes oficios. Se ordena remitir el presente asunto a la Fiscalia del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. En maturín a los 13 días del mes de Noviembre de 2012. Diaricese, Regístrese y Publíquese.-
LA JUEZA

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
LA SECRETARIA

ABG. RAIZA MEJIAS