REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia
y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 13 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2009-002763
ASUNTO: NP01-P-2009-002763

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

.- ACUSADO: ADOLFO RAFAEL SUAREZ, Venezolano, de 43 años de edad, Estado Civil: casado, hijo de: DOLORES SUAREZ, y CALIXTO YAGUAREZ de profesión u oficio: comerciante, natural de Santa Bárbara, nacido en fecha 16-11-65, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.921.316
.- DEFENSA PRIVADA: ABG. JORGE YIBIRIN .- MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN CABEZA Fiscal Décimo Quinto (A) del Ministerio Público.
.- VICTIMA: MARIANA MILAGROS LARA

Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas No. 1 con competencia en delito de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, procede a publicar sentencia pronunciada en Audiencia Especial celebrada en fecha 12 de Noviembre de 2012, en la causa seguida en contra del ciudadano: ADOLFO RAFAEL SUAREZ, Venezolano, de 43 años de edad, Estado Civil: casado, hijo de: DOLORES SUAREZ, y CALIXTO YAGUAREZ de profesión u oficio: comerciante, natural de Santa Bárbara, nacido en fecha 16-11-65, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.921.316, Teléfono: 0414-7686301, domiciliado en: sector casco central, calle Monagas casa N° 38-1 cerca del mercado, Santa Bárbara, en relación con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para Decretar el Sobreseimiento de la Causa, por lo que este Tribunal pasa a publicar la decisión dictada en los siguientes términos:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS A SENTENCIAR

El presente proceso se inicio con audiencia de presentación en fecha 22 de Junio de 2009 del imputado ADOLFO RAFAEL SUAREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento de la Ley orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARIANA MILAGROS LARA SUAREZ

En fecha 28 de Abril de 2011, tuvo lugar la Audiencia Preliminar, en la que la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, presentó formal acusación en contra del ciudadano: ADOLFO RAFAEL SUAREZ, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARIANA MILAGROS LARA SUAREZ; Audiencia en la cual, se hizo el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admitió totalmente el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público en su debida oportunidad, así como las pruebas documentales y testimoniales presentadas por parte de la Vindicta Pública, por haber sido obtenidas de forma lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad, al acusado: ADOLFO RAFAEL SUAREZ, Venezolano, de 43 años de edad, Estado Civil: casado, hijo de: DOLORES SUAREZ, y CALIXTO YAGUAREZ de profesión u oficio: comerciante, natural de Santa Bárbara, nacido en fecha 16-11-65, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.921.316, Teléfono: 0414-7686301, domiciliado en: sector casco central, calle Monagas casa N° 38-1 cerca del mercado, Santa Bárbara; Seguido por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 ENCABEZAMIENTO de la Ley orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; SEGUNDO: Asimismo se admitieron los medios probatorios ofrecidos por la representación fiscal, de igual manera en acatamiento al principio de la comunidad de las pruebas se acordó que la defensa hiciera suya las pruebas ofrecidas por la representación fiscal. TERCERO: El acusado manifestó su voluntad de admitir los hechos pero a los fines de la Suspensión Condicional del proceso, conforme a lo previsto en este artículo 42 ejusdem, vista la manifestación de voluntad del acusado ADOLFO RAFAEL SUAREZ de ADMITIR LOS HECHOS y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, ofreciéndole una disculpa ante todos en sala a la victima y se comprometió a cumplir con las condiciones que le impusiera el Tribunal, no teniendo la victima, ni la representación fiscal objeción a la Suspensión Condicional del proceso, acordándose la Suspensión Condicional del Proceso por admisión de los hechos, por un lapso de un (1) año, contados a partir de la presente fecha, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado en jurisdicción de este tribunal y en caso de cambiar de domicilio debe informarlo al tribunal. 2.- Se le impone al acusado la medida cautelar sustitutiva de libertad, con presentaciones cada sesenta (60) días por el lapso de un (01) año; 3.- Prohibición del abuso de las bebidas alcohólicas; 4.- Tratamiento de evaluación psicológica, para lo cual deberá comparecer por ante el equipo interdisciplinario de este tribunal a los fines de identificar y superar los posibles trastornos respecto a la violencia de genero. 5.- Se ratificó las medidas de protección y seguridad establecida en el artículo 87 de la ley especial que rige la materia, ordinales 5º y 6º; 6.- Someterse a las condiciones que le imponga el delegado de pruebas asignado por la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario.-

Celebrada la Audiencia Especial de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado: ADOLFO RAFAEL SUAREZ plenamente identificado en autos, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:

Visto que consta de las actas procesales, que el mismo acusado cumplió con las obligaciones impuestas por el Tribunal, constando en actas informe favorable y de culminación emitida por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de este Estado, así como informe favorable emitido por el Equipo Interdisciplinario, adscrito a este Tribunal de Violencia contra la Mujer, así como constancia emitida por el alguacil de sala al verificar ante el sistema de presentaciones llevado por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, que el mismo compareció a cada una de las presentaciones correspondientes y siendo que no consta en actas el no cumplimiento de alguna de las condiciones impuestas; En consecuencia, considera este Tribunal, que el ciudadano: ADOLFO RAFAEL SUAREZ ha finalizado el régimen de prueba impuesto, es decir de un año, y el mismo ha cumplido a cabalidad con las obligaciones impuestas, este Tribunal de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal, por cumplimiento del plazo de suspensión condicional del proceso, de conformidad con el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, y consecuentemente Extinción de la Acción Penal, en relación con el artículo 48.7 eiusdem, decretando, por consiguiente, el cese de la medida impuesta. Así Como la actualización de los Registros Policiales correspondientes al presente proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.



DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas No. 1 con competencia en delito de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal, por cumplimiento del plazo de suspensión condicional del proceso, de conformidad con el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 48.7 eiusdem, en virtud que se ha verificado, el cumplimiento del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano: ADOLFO RAFAEL SUAREZ, Venezolano, de 43 años de edad, Estado Civil: casado, hijo de: DOLORES SUAREZ, y CALIXTO YAGUAREZ de profesión u oficio: comerciante, natural de Santa Bárbara, nacido en fecha 16-11-65, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.921.316, Teléfono: 0414-7686301, domiciliado en: sector casco central, calle Monagas casa Nº 38-1 cerca del mercado, Santa Bárbara, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento de la Ley orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio MARIANA MILAGROS LARA SUAREZ. SEGUNDO: Considera este Tribunal que ha sobrevenido de conformidad con el Artículo 45, 48 ordinal 7°, 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta el Sobreseimiento de la Causa, en el delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 ENCABEZAMIENTO de la Ley orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: En consecuencia este Tribunal Ordena el Cese de Cualquier Medida Cautelar que pese en su contra, todo de conformidad con el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Con respecto a los registros Policiales que puedan presentar el acusado, de conformidad con el artículos 20 y 28 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Bolivariana, se ordena librar oficio a el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas a los fines de que sea desincorporado del sistema SIPOL, remitiendo copia certificada de la presente decisión, y así actualizar los registros correspondientes al presente proceso. Expídase las copias solicitadas por las partes.
Regístrese, y déjese copia de la presente sentencia, cúmplase.
La Juez

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
La Secretaria
ABG. RAIZA MEJIAS