REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-006170

Solicitantes: MARIA ANGELICA MUJICA RIVERO y NEBAL GHANEM, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.187.296 y V-22.188.761, respectivamente.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por los ciudadanos MARIA ANGELICA MUJICA RIVERO y NEBAL GHANEM, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.187.296 y V-22.188.761, respectivamente; en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, asistidos por la Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección, Abg. CARMEN HERNANDEZ, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre ofrece a la madre MIL CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1050,00) MENSUALES siendo la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) los días 15 y SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 650,00) los días 30 de cada mes, que serán depositados a la madre en una cuenta corriente Nº 01340416074163014935, del Banco Banesco.
SEGUNDO: En relación a los gastos medico, medicina, útiles, uniforme, ropa, calzado, niño Jesús y colegio, será equitativo para ambas partes, es decir cincuenta por ciento (50%) cada uno.
TERCERO: Ambos padres se comprometen a suministrarle al niño en el mes de Julio con en el mes de diciembre ropa, calzado, niño Jesús.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres del niño AMIR DANIEL GHANEM MUJICA, y siendo que el mismo no vulnera los derechos del beneficiario, siendo que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado la Defensoria del Niños, Niñas y Adolescentes, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, nueve (09) de noviembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,



Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar


La Secretaria


Abg. Ana Elisa Anzola


En esta misma fecha se registró bajo el Nº y se publicó siendo las 09:10 a.m.

La Secretaria


Abg. Ana Elisa Anzola



GR/crismar.-