DEMANDANTE: JUAN CARLOS CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.413.518, de este domicilio.
ASISTIDO POR: Abg. ROSA RONDON, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 46.467.
DEMANDADA: BELKIS BLANCO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.425.370, de este domicilio.
HIJA. (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de Divorcio Contencioso, por aplicación del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 18 de julio de 2007, el ciudadano JUAN CARLOS CARRILLO, ya identificado, asistido por la abogada ROSA RONDON, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 46.467, presentó demanda de divorcio contencioso, contra la ciudadana BELKIS BLANCO RIVAS.
En fecha 11 de octubre de 2007, se admitió la demanda, se acordó notificar al demandado y se acordó la notificación de la ciudadana DIANA CARINA DELGADO, notificación de la Fiscal del ministerio Público y oír a la adolescente de autos, ya identificada.
En fecha 01 de noviembre de 2007, quedo debidamente notificada la Fiscal 15º del Ministerio Público.-
En fecha 01 de marzo de 2012, este Tribunal acordó librar boleta de notificación a la parte demandada, ya identificada mediante exhorto al Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Carabobo, Tribunal
La suscrita secretaria de este tribunal, deja constancia que la ciudadana BELKIS BLANCO RIVAS, fue debidamente notificada conforme a lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niña y Adolescentes. Asimismo fijo audiencia preliminar para el día jueves 01 de noviembre de 2012, a las 10:30 a.m.
En fecha 01 de noviembre de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tuviere lugar la audiencia Preliminar de Mediación Reconciliatoria, en el procedimiento de Divorcio Contencioso, intentado por el ciudadano JUAN CARLOS CARRILLO, ya identificado, en contra de la ciudadana BELKIS BLANCO RIVAS, ya identificados, se deja expresa constancia que no se encuentra presente ninguna de las partes; en virtud de la incomparecencia de las partes no se lleva a cabo el acto reconciliatorio; por lo que la ciudadana Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Gloria Rodríguez Olivar, conforme al artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara Desistida la presente demanda y en consecuencia da por terminado el presente.
D I S P O S I T I V A
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto; en virtud de la incomparecencia de las partes, en aplicación de la norma del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara Desistida la presente demanda y en consecuencia da por terminado el presente proceso y se ordena el Archivo de la presente causa. Se indica a la parte actora que podrá intentar nuevamente la demanda pasado como sea un (01) mes.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación
La Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. GLORIA RODRIGUEZ OLIVAR
LA SECRETARIA
Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3154/2.012 y se publicó siendo las 10:24 a. m
LA SECRETARIA
Abg. Ana Elisa Anzola

EXP: KP02-V-2007-003072
Motivo: Divorcio contencioso (Desistido)
GRO/reina g.-