REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 06 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-002298
DEMANDANTE: ROSANYELA MARIA TORRES AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.033.903.
DEMANDADO: NELBERT SANTIAGO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.795.366.
BENEFICIARIA: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)
MOTIVO: Homologación de acuerdo sobre Régimen de convivencia familiar y obligación de manutención, logrado en audiencia de mediación.

En fecha 11 de julio de 2012, la ciudadana ROSANYELA MARIA TORRES AGUILAR, demandó al ciudadano NELBERT SANTIAGO PEÑA, por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de su hija.
En fecha 23 de julio de 2012, se admitió la demanda, y se acordó la notificación del demandado.
Certificada la notificación del demandado en fecha 19 de octubre de 2012, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación.

Llegados el día y hora fijados para la celebración de la audiencia de mediación entre las partes, presentes ambas partes lograron los siguientes acuerdos:
PRIMERO: El Padre se compromete en darle la cantidad de UN MIL (1.000.00) BOLIVARES FUERTES, en dinero en efectivo a la ciudadana ROSANYELA MARIA TORRES AGUILAR previo recibo y se compromete la progenitora en apertura una cuenta Júnior a los fines de que el padre le deposite la cantidad señalada. Esta cantidad será fraccionada en dos partes los quince de cada mes y treinta de cada mes, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BF. 500.00).
El padre se compromete en este acto en cancelar el total de la deuda por concepto de manutención cuando la progenitora le entregue las facturas de los gastos realizados por su persona, así mismo se compromete en ir abonando en cuotas mensuales hasta la cancelación total.
SEGUNDO: en relación a gastos personales, vestido, calzado de uso diario y deportivo, cultura, guardería, gastos extraordinarios todos estos gastos serán sufragados el 50% por ciento por ambos progenitores.
TERCERO: en relación a la asistencia medica, medicina y atención medica y odontólogo serán sufragados el 100% por el seguro Mercantil, ya que el padre se compromete en incluirla en dicho seguro de forma inmediata, el padre se compromete en solicitar el reembolso y reintegrárselo a la madre cuanto la progenitora cubra los gastos. Igualmente el padre en caso de que realice los gastos la madre deberá cancelarle el 50% del mismo.
CUARTO: la recreación cuando el padre comparta con la niña este deberá sufragar los gastos, igualmente la madre cuando comparta con la niña de auto debe sufragar dichos gastos..
QUINTO: en relación a los gastos navideños el padre se compromete en comprarles los estrenos del 24 y 25 de Diciembre, y la madre los estrenos del 31 de diciembre y 01 de enero de cada año, en relación al juguete de fin de año ambos comparar el juguete por separado.
El padre se compromete en aportar el 50% para la compara de una Cama cuna en beneficio de la niña de autos.
REGIMEN DE CONVIVENCIA:
PRIMERO: El padre podrá compartir con la niña de autos, los días martes y jueves en un horario compartido de 4:00 PM de la tarde donde el padre podrá retirarla del hogar materno y reintegrarla a las 6:30 PM de la tarde, igualmente podrá compartir los fines de semana el día sábado partir de las 9.00 AM de Mañana y reintegrarla al hogar materno a la 5:00 PM de la tarde, se hará de forma alterna un fin un sábado y el otro fin el día domingo.
SEGUNDO: los días de carnaval y semana santa el padre podrá compartir con la niña de autos la semana de carnaval y la madre la semana santa y se hará de forma alterna. Poniéndose de acuerdo do ambos con relación a la estadía en caso de salir de vacaciones y mantener comunicación diaria.
TERCERO: en relación a las vacaciones ambos se pondrán de acuerdo los días a compartir con la niña de autos, en la época de vacaciones.
CUARTO: en relación a los días navideños el 24 de diciembre la niña compartirá con el padre desde las 9AM y la reintegrara a las 6:00 PM, el día 25 de diciembre podrá retirarla del hogar materno a partir de la 10:00 AM de la mañana y reintegrarla a las 5:00 PM de la tarde. El día 31 de Diciembre la niña podrá compartir con el padre donde la retirara del hogar materno a las 9:00 AM de la Mañana y la reintegre a las 12:00 AM del mediodía.

Con las actuaciones antes narradas corresponde a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:

Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos de la niña de autos, en cuanto al derecho a la frecuentación de la niña de autos con el padre no custodio, mediante la fijación de un régimen de convivencia familiar cuyo fin es mantener la relación paterno-filial, así como también garantiza su derecho primario a la manutención, en razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado.

DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en los articulo 8, 27, 365, 385,386, 387 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la Homologación al acuerdo celebrado entre los ciudadanos, ROSANYELA MARIA TORRES AGUILAR y NELBERT SANTIAGO PEÑA, antes identificados, en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), logrado en fase de mediación, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria.
Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 05 días del mes de noviembre del año 2012.- Años: 202º y 153º
LA JUEZ SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



Abg. GLORIA RODRIGUEZ OLIVAR
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3135-2012 y se publicó siendo las 08:55 a.m.
LA SECRETARIA,



KP02-V-2012-2298

GRO/Diana.-