REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, 05 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-001592
DEMANDANTE: EDUARDO ANTONIO RODRIGUEZ CAMACARO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.627.469, de este domicilio.
DEMANDADO: YEFERSON DANIEL RODRIGUEZ PAEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.553.689, de este domicilio.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, por aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 22 de mayo de 2012, el ciudadano EDUARDO ANTONIO RODRIGUEZ CAMACARO ya identificado, presentó demanda por EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra de SU HIJO, (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente); acompañó su demanda con copia certificada de la partida de nacimiento del hijo procreado.
Admitida la demanda en fecha 31 de mayo de 2012, la secretaria del Tribunal en fecha 14 de agosto de 2012 certificó la notificación de la parte demandada, y en la misma fecha, se fijó oportunidad para la audiencia de mediación.
En fecha 01 de octubre de 2012, oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de mediación, se dejó expresa constancia de la incomparecencia al acto de la parte demandada, estando presente sólo la parte demandante, por lo cual se declaró terminada la fase de mediación.
En fecha 05 de octubre de 2012, se fijó oportunidad para la celebración de sustanciación entre las partes para el día 29 de octubre de 2012.
En fecha 22 de octubre de 2012, se dejó constancia del vencimiento del lapso para promover pruebas y para contestar la demanda.
En fecha 29 de octubre de 2012, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de sustanciación entre las partes, se dejó constancia de la inasistencia de las partes al acto, por lo cual, se declaró desistido el procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentado por el ciudadano EDUARDO ANTONIO RODRIGUEZ CAMACARO ya identificado, en contra del ciudadano YEFERSON DANIEL RODRIGUEZ PAEZ; ya identificado, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial.
Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho. Devuélvanse los originales a la parte solicitante y expídanse las copias certificadas que la parte solicite, una vez que consigne las copias simples.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 05 de noviembre de 2012. Año 202º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN




Abg. GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 3132-2.012, siendo las 03:42 p.m.

LA SECRETARIA,

GRO/ Diana