REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 05 de Noviembre de 2012
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2012-001444
SOLICITANTES: ROGER RAUL CASTEJON CUEVAS y ANGELA YADIRA SILVA GRANADOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.852.733 y V- 12.249.684 respectivamente, y ambos de este domicilio, asistidos en este acto por la Abogada en Ejercicio JUDITH TERAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 161.728.
HIJOS: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
En fecha 13 de marzo de 2012, los ciudadanos ROGER RAUL CASTEJON CUEVAS y ANGELA YADIRA SILVA GRANADOS, ya identificados, solicitaron ante éste Juzgado la Separación de Cuerpos.
En fecha 18 de octubre de 2012, se admitió la solicitud y se ordenó seguir el procedimiento de Jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, fijándose la oportunidad para la celebración de la audiencia de Jurisdicción voluntaria entre las partes.
En fecha 31 de octubre de 2012, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia señalada, presentes ambas partes, se desarrolló la audiencia en los términos previstos en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; incorporándose los medios probatorios, tales como; copia certificada del acta de matrimonio; copia certificada de la partida de nacimiento de los hijos, los cuales fueron admitidos, y se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano.
Seguidamente, vista la manifestación de las partes y los documentos probatorios, se DECRETO LA SEPARACION DE CUERPOS solicitada por los ciudadanos ROGER RAUL CASTEJON CUEVAS y ANGELA YADIRA SILVA GRANADOS.
En virtud que durante la unión conyugal entre los ciudadanos ROGER RAUL CASTEJON CUEVAS y ANGELA YADIRA SILVA GRANADOS fueron procreados dos (02) hijos de nombres: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente; de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:
PRIMERO: De la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de los niños identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, antes identificados, la han ejercido ambos progenitores conjuntamente de conformidad con lo establecido en el 350, 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

SEGUNDO: De la Responsabilidad de Custodia: Ambas partes manifiestan que la cónyuge ciudadana ANGELA YADIRA SILVA GRANADOS, antes identificada, es quien ha ejercido desde su nacimiento y así seguirá ejerciendo los atributos relativos a la Responsabilidad de Custodia de los hijos, de conformidad con lo contemplado en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.
TERCERO: De la Obligación de Manutención: Será suministrada por el padre de los niños y es por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, que deberá entregar el padre a la madre previo acuse de recibo. Los demás gastos, como educación, medicinas, médicos, vestuario y cualquier otro gasto extraordinario que originen los niños, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales (50% cada uno.)
CUARTO: Del Régimen de Convivencia Familiar: a los fines de garantizar el contacto diario y permanente de los niños identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, con el progenitor no conviviente el ciudadano ROGER RAUL CASTEJON CUEVAS, las partes han convenido que el progenitor compartirá con los hijos de la siguiente manera:
Dicho régimen de convivencia será abierto, el padre visitará a los niños en cualquier momento, siempre y cuando no interfiera en las horas de descanso y estudios de los niños. Las vacaciones de navidad, escolares, semana Santa, carnaval, día del padre y día de la madre, serán compartidas entre ambos, previo acuerdo entre ellos
QUINTA: Cada uno de los cónyuges podrá vivir donde mejor crean conveniente independientemente el uno del otro y quedan de pleno derecho, sin reservas, facultados para administrar sus bienes propios.
DECISION
Por los motivos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dichos convenimientos y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO solicitada por los ciudadanos ROGER RAUL CASTEJON CUEVAS y ANGELA YADIRA SILVA GRANADOS, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al hogar común, hasta que se declare el divorcio.
Expídanse copias certificadas que solicite la parte interesada.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Mediación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 05 días del mes de noviembre del año Dos Mil Doce. Años: 202º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDICIÓN Y SUSTANCIACIÓN



Abg. GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ OLIVAR

LA SECRETARIA



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3127-2012, y se publicó siendo las 01:40, p.m.
LA SECRETARIA







GRO/Diana.
Separación de Cuerpos y Bienes