REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL
ESTADO LARA - BARQUISIMETO
Barquisimeto, 30 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-003971
SOLICITANTE: MARLET PASTORA COLMENAREZ BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.611.556.
BENEFICIARIOS: ELBA LISMER URDANETA RAMOS, IBRAHIM ANTONIO VIDES PEREZ, WINIFRED DAILET VIDES COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.306.721, V-25.769.639 y V-20.719.77 e Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA
MOTIVO: Únicos Universales Herederos.

En fecha 20 de Julio de 2012, compareció la ciudadana MARLET PASTORA COLMENAREZ BETANCOURT ya identificada, actuando en nombre de propio y de los beneficiarios IBRAHIM ANTONIO VIDES PEREZ, WINIFRED DAILET VIDES COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.769.639 y V-20.719.77 e Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, y de la ciudadana ELBA LISMER URDANETA RAMOS, quien mantenía unión estable de hecho con el de cujus y era la madre del niño Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, fallecido, y presentó escrito en el cual solicita se les declare al referido beneficiario únicos y universales herederos del de cujus IBRAHIM JOSE VIDES BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad No. 7.360.980, y falleció el día 15 de junio de 2012 acompañó la misma con copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta Unión estable de hecho debidamente registrada y copia certificada de la partida de nacimiento de los beneficiarios.
En fecha 30 de julio de 2012, se admitió la solicitud, se ordenó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria, oír la opinión de los testigos que presente la solicitante y la publicación de un cartel de conformidad con la norma contenida en el artículo 516 de la referida ley, a fin de que cualquier persona interesada se hiciere parte o se opusiere a la solicitud, y se fijó oportunidad para la celebración de audiencia de jurisdicción voluntaria.
En fecha 07 de agosto de 2012, se consignó la partida de nacimiento del ciudadano IBRAHIM ANTONIO VIDES PEREZ..
En fecha 10 de agosto de 2012, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos ADELINA ESPERANZA JIMENEZ DE ARANGUREN y CARLOS EDUARDO ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 9.608.328 y 4.072.309, respectivamente, en calidad de testigos en la presente causa.
En fecha 08 de octubre de 2012, tuvo lugar la consignación del cartel debidamente publicado.
En fecha 23 de octubre de 2012, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el mencionado edicto.

Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de cujus IBRAHIM JOSE VIDES BRICEÑO, y la partida de nacimientos de sus hijos IBRAHIM ANTONIO VIDES PEREZ, WINIFRED DAILET VIDES COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.769.639 y V-20.719.77 e Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, así como el acta de registrada de unión estable de hecho entre la ciudadana ELBA LISMER URDANETA y el de cujus, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, así las declaraciones de los testigos, ciudadanos ADELINA ESPERANZA JIMENEZ DE ARANGUREN y CARLOS EDUARDO ESPINOZA, ya identificados, quienes están contestes en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria, conforme lo establece el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; lo procedente es aplicando el interés superior de los niños, declarar continuadores jurídicos del causante a la ciudadana ELBA LISMER URDANETA, a los ciudadanos IBRAHIM ANTONIO VIDES PEREZ y WINIFRED DAILET VIDES COLMENAREZ y a los adolescentes Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA,; salvaguardando siempre derechos de terceros. Y ASI SE DECLARA

DECISIÓN
Con la competencia atribuida en el artículo articulo 177 Parágrafo Segundo, literales “K” y “L” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, así lo establece el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes;, DECLARA ciudadana a la ciudadana ELBA LISMER URDANETA, a los ciudadanos IBRAHIM ANTONIO VIDES PEREZ y WINIFRED DAILET VIDES COLMENAREZ y a los adolescentes Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA; salvaguardando siempre derechos de terceros. como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de IBRAHIM JOSE VIDES BRICEÑO.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada con sus resultas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 30 de noviembre de 2012. Años: 202º de la independencia y 153º de la Federación-.

Abg GLORIA RODRIGUEZ OLIVAR

JUEZA SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION



LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 3612-2.012, siendo las 11:07 a.m.
LA SECRETARIA

GRO/Diana