ASUNTO: KP02-S-2010-002214
DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA AGÜERO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.402.520.
DEMANDADO: ALFREDO JOSE FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.477.871.
BENEFICIARIA: Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
MOTIVO: Homologación de acuerdo sobre Régimen de convivencia familiar y obligación de manutención, logrado en audiencia de mediación.

En fecha 02 de marzo de 2010, los ciudadanos MARIA VIRGINIA AGÜERO MENDOZA y ALFREDO JOSE FIGUEROA, consignaron acuerdo de obligación de manutención en beneficio de su hija, el cual fue homologado en fecha 14 de abril de 2010.
En fecha 24 de enero de 2011, se ordenó el cumplimiento voluntario de la mencionada sentencia.
En fecha 26 de julio de 2012, se fijó oportunidad para la celebración de audiencia especial entre las partes.
Llegados el día y hora fijados para la celebración de la audiencia especial entre las partes, presentes ambas partes lograron los siguientes acuerdos:
Primero: En relación a la Obligación de Manutención: el Padre se compromete en depositarle la cantidad de SEISCIENTOS (600,00) BOLIVARES FUERTES al Nº de cuenta Corriente del Banco BOD 01160237130197042414 a nombre de la ciudadana MARIA VIRGINIA AGÜERO MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº V-1 V-7.402.520 para sufragar gastos de alimentación.
Segundo: En relación a los gastos personales, educación, útiles escolares, calzados escolares y deportivos y cultura ambos aportaran el 50%.
Tercero: vestido calzado de uso diario, Gastos personales y extraordinarios ambos aportaran el 50%.
Cuarto: en relación a la asistencia medica, medicinas, consultas médicas serán sufragados por ambos progenitores de forma equitativa. El padre se compromete en comprarle los estrenos navideños del 24 y 25 de Diciembre y el 31 de diciembre y 01 de Enero le corresponde a la madre los estrenos Navideños.
Quinto: El padre se compromete en cancelarle la deuda que tiene atrasado por el concepto de obligación de Manutención.
En relación al Régimen de Convivencia Familiar: Ambas partes acuerdan que el padre tendrá un régimen amplio pudiendo ponerse ambos padres de acuerdo en relación a las vacaciones un mes con el padre y un mes con la madre. En relación a la época de carnavales y semana Santa serán de forma alterna los días de carnavales con el padre y los días de Semana Santa con la madre, En relación a la época decembrina el día 24 y 25 de diciembre la pasara con el padre sin pernotar, el padre se compromete en buscar a la niña en el hogar de materno en un horario comprendido desde la 9:00 AM de la mañana y reintegrarla al hogar materno a las 6:00 PM de la Tarde igual para el el horario para el día 25 de Diciembre, en relación a los días 31 de diciembre y 01 de enero le corresponde a la madre, se hará forma alterna .

Con las actuaciones antes narradas corresponde a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:

Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos de la adolescente, en cuanto al derecho a la frecuentación de la beneficiaria de autos con el padre no custodio, mediante la fijación de un régimen de convivencia familiar cuyo fin es mantener la relación paterno-filial, así como también garantiza su derecho primario a la manutención, en razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado.

DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en los articulo 8, 27, 365, 385,386, 387 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la Homologación al acuerdo celebrado entre los ciudadanos, MARIA VIRGINIA AGÜERO MENDOZA y ALFREDO JOSE FIGUEROA, antes identificados, ya identificados, en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, logrado en audiencia especial por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria.
Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 28 días del mes de noviembre del año 2012.- Años: 202º y 153º
LA JUEZ SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



Abg. GLORIA RODRIGUEZ OLIVAR
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3518-2012 y se publicó siendo las 09:32 a.m.
LA SECRETARIA,

GRO/Diana.-