REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL
ESTADO LARA - BARQUISIMETO
Barquisimeto, 28 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-002748
SOLICITANTE: MARIA DE LOURDES COLMENAREZ DE CHAVEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.599.897 y MEDARDO JESUS COLMENARES AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.454.729, en representación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE
BENEFICIARIOS: LUISA ELENA CHAVEZ COLMENARES, VIRGINIA DEL CARMEN CHAVEZ COLMENARES, MARIA TIBISAY DE PARRA, LOURDES COROMOTO CHAVEZ COLMENARES, JOSE TOMAS CHAVEZ COLMENARES, LUZMILA PASTORA CHAVEZ, ELSY MARGARITA CHAVEZ COLMENARES GONZALEZ, MARIELVIS PASTORA COLMENARES CHAVEZ y ANYELYS KAIRELYS COLMENARES CHAVEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.435.840, V-7.456.012, V-7.467.448, V-7.987.345, V-7.987.344, V-10.125.037, V-11.585.564, V-19.686.429 y V-17.638.218, respectivamente y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, ADOLESCENTE.
MOTIVO: Únicos Universales Herederos.

En fecha 21 de mayo de 2012, compareció la ciudadana : MARIA DE LOURDES COLMENAREZ DE CHAVEZ ya identificada, y el ciudadano MEDARDO JESUS COLMENARES AGUILAR, actuando la primera en nombre propio y de sus hijos y nietas y el último, actuando en nombre de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, ADOLESCENTE en la presente causa, y presentó escrito en el cual solicita se les declare a los referidos beneficiarios únicos y universales herederos del de cujus GERMAN ANTONIO CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad No.415.963, y falleció el día 27 de julio de 2006 Acompañó la misma con copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento de los beneficiarios y acta de defunción de la hija MARIA ELIZABETH CHAVEZ
En fecha 06 de junio de 2012, se admitió la solicitud, se ordenó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria, oír la opinión de los testigos que presente la solicitante y la publicación de un cartel de conformidad con la norma contenida en el artículo 516 de la referida ley, a fin de que cualquier persona interesada se hiciere parte o se opusiere a la solicitud, y se fijó oportunidad para la celebración de audiencia de jurisdicción voluntaria.
En fecha 18 de octubre de 2012, se consignó el cartel debidamente publicado en la presente causa, cuyo lapso venció el día 01 de Noviembre de 2012. (folio 31)
En fecha 23 de noviembre de 2012, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos YULMARY MARTINEZ y MARIA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 13.343.178 y 14.593.228, respectivamente, en calidad de testigos en la presente causa.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de cujus GERMAN ANTONIO CHAVEZ,, la partida de nacimientos de sus hijos y nietas LUISA ELENA CHAVEZ COLMENARES, VIRGINIA DEL CARMEN CHAVEZ COLMENARES, MARIA TIBISAY DE PARRA, LOURDES COROMOTO CHAVEZ COLMENARES, JOSE TOMAS CHAVEZ COLMENARES, LUZMILA PASTORA CHAVEZ, ELSY MARGARITA CHAVEZ COLMENARES GONZALEZ, MARIELVIS PASTORA COLMENARES CHAVEZ y ANYELYS KAIRELYS COLMENARES CHAVEZ, y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, así como el acta de matrimonio del de cujus y la solicitante, y el acta de defunción de la ciudadana MARIA ELIZABETH CHAVEZ DE COLMENARES, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, así las declaraciones de los testigos, ciudadanos YULMARY MARTINEZ y MARIA MARTINEZ, ya identificadas, quienes están contestes en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria, conforme lo establece el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; lo procedente es aplicando el interés superior de los niños, declarar continuadores jurídicos del causante a la ciudadana MARIA DE LOURDES COLMENAREZ viuda DE CHAVEZ, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE y a los ciudadanos LUISA ELENA CHAVEZ COLMENARES, VIRGINIA DEL CARMEN CHAVEZ COLMENARES, MARIA TIBISAY DE PARRA, LOURDES COROMOTO CHAVEZ COLMENARES, JOSE TOMAS CHAVEZ COLMENARES, LUZMILA PASTORA CHAVEZ, ELSY MARGARITA CHAVEZ COLMENARES GONZALEZ, MARIELVIS PASTORA COLMENARES CHAVEZ y ANYELYS KAIRELYS COLMENARES CHAVEZ; salvaguardando siempre derechos de terceros. Y ASI SE DECLARA

DECISIÓN
Con la competencia atribuida en el artículo articulo 177 Parágrafo Segundo, literales “K” y “L” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, así lo establece el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes;, DECLARA a la ciudadana MARIA DE LOURDES COLMENAREZ viuda DE CHAVEZ, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE y a los ciudadanos LUISA ELENA CHAVEZ COLMENARES, VIRGINIA DEL CARMEN CHAVEZ COLMENARES, MARIA TIBISAY DE PARRA, LOURDES COROMOTO CHAVEZ COLMENARES, JOSE TOMAS CHAVEZ COLMENARES, LUZMILA PASTORA CHAVEZ, ELSY MARGARITA CHAVEZ COLMENARES GONZALEZ, MARIELVIS PASTORA COLMENARES CHAVEZ y ANYELYS KAIRELYS COLMENARES CHAVEZ; salvaguardando siempre derechos de terceros como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de GERMAN ANTONIO CHAVEZ.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada con sus resultas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 28 de noviembre de 2012. Años: 202º de la independencia y 153º de la Federación-.

Abg GLORIA RODRIGUEZ OLIVAR


JUEZA SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION



LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 3520-2.012, siendo las 10:20 a.m.
LA SECRETARIA
GRO/Diana