REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO : KP02-J-2012- 005786
PARTES DEMANDANTES: NORMA COROMOTO ESCOBAR PEÑA. Titular de la cedula de Identidad Nº 7.440.222 y JOSE ANTONIO SAMUEL CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 7.381.876.
PARTE DEMANDADA: BLAS ANTONIO GONZALEZ LOYO, titular de la cedula de identidad Nº 19.850.008,
BENEFICIARIA: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes titular de la cedula de identidad Nª 25.571.999, adolescente, y su hijo, CRISTIAN ALEJANDRO GONZALEZ,.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACUERDO SOBRE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, LOGRADO EN AUDIENCIA ESPECIAL.

En fecha 23 de octubre de 2012, se recibe acuerdo suscrito entre la adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentesy el ciudadano BLAS ANTONIO GONZALEZ LOYO, ya identificado, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Iribarren del estado Lara,
En fecha 26 de octubre de 2012, se admitió la presente demanda y acordó fijar una audiencia especial entre las partes, ordenándose la notificación de las partes.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia ESPECIAL entre las partes, NORMA COROMOTO ESCOBAR PEÑA. Titular de la cedula de Identidad Nº 7.440.222 y JOSE ANTONIO SAMUEL CASTILLO, y la parte demandada, ya identificados, constatada su asistencia, y luego de informarles a las partes la dinámica de la Audiencia y haciendo unas reflexiones, llegan al acuerdo siguiente:
. Las partes llegan al siguiente acuerdo: En relación a la Manutención:
Primero: el padre se compromete en darle la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BF 800,00), los cuales serán divididos en dos partes pagados quincenalmente y ultimo de cada mes la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BF 400.00).
Segundo: las medicinas , asistencia medica, exámenes médicos, vacunas serán sufragadas el 100% por el padre en virtud de que goza de beneficio de seguro por la policía, igualmente se compromete en entregarle el carnet donde esta incluido el niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a la progenitora la adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes DE 15 AÑOS DE EDAD, así mismo se compromete en entregarle a la adolescente madre del niño antes mencionado la fotocopia del carnet de servicio medico de la policía de forma inmediata, en este acto se compromete en estar pendiente a diario y en caso de enfermedad o cualquier novedad referente al niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, acompañar a la madre cuando lo requiera a los sitios de atención medica entre otros, en virtud de que la madre es adolescente.
Tercero: el padre se compromete en aportar todo lo necesario para la vestimenta, calzado de uso diario, gastos personales y extraordinarios que se presenten en relación al niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Igualmente la madre se compromete en aportar el 50% de todo lo necesario que requiera el niño que esta bajo su custodia.
Cuarto: En la época navideña el padre se compromete en comprarle los estrenos al niño del día 24, 25 y 31 de Diciembre de cada año. Igualmente se compromete en solicitar a su ente empleador el beneficio del juguete para el niño Jesús.
Quinto: El padre se compromete en darle a la adolescente madre del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, el 20% de las utilidades de fin de año y en caso de retiro del trabajador del ente empleador el padre deberá entregarle el 25% de las prestaciones Sociales a la madre previo presentación de recibo de nomina del ente empleador.
Régimen de Convivencia: el padre compartirá con el niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, hijo de la adolescente de autos Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en un régimen amplio donde visitara al niño los días en que no tenga jornada laboral en vista de que es funcionario Policial y no tiene un horario fijo y siempre esta en guardias de 24 horas así mismo se compromete en visitarlo y compartir con el niño en el tiempo libre, igualmente deberá compartir los fines de semana que no tenga guardia y que este libre en un horario comprendido el día sábado a partir de las 10:00 AM de la mañana hasta las 6:00 PM donde lo podrá visitar en el hogar materno, así mismo rige el horario para el día domingo. En la época decembrina los días 24, 25, y 31 de diciembre lo pasara conjuntamente con ambos progenitores en virtud de que el niño tiene Dos meses de nacido y esta amamantando la madre. Las partes demandante y la adolescente de autos manifiestan su acuerdo con lo solicitado, y en tal virtud se deja expresa constancia de lo antes establecido en la presente causa y el demandado manifiesta su acuerdo.

Con las actuaciones antes narradas corresponde a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:

Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos del hijo al niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes,, ya identificado, en cuanto al derecho a la manutención, en virtud de ser uno de los derechos humanos considerado de orden primario, ya que garantiza el alimento, el vestido, la habitación, la educación, la asistencia, la atención médica, medicinas, recreación y deportes de los beneficiarios de autos, como un contenido de la Patria Potestad, la cual le corresponde a los padres, al no haber alcanzado los beneficiarios su mayoría de edad; en razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado.

DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 8, 27, 30, 365, y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, efectuado en fecha 13 de noviembre de 2012, por los ciudadanos NORMA COROMOTO ESCOBAR PEÑA y JOSE ANTONIO SAMUEL CASTILLO,, y la adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, así como el ciudadano BLAS GONZALEZ ya identificados, en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes logrado en audiencia ESPECIAL, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario.
Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 19 días del mes de noviembre de 2012.- Años: 202º y 153º
LA JUEZ SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



Abg. GLORIA RODRIGUEZ OLIVAR
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3261-2012 y se publicó siendo las 09:53 a.m.
LA SECRETARIA,



GRO/Diana.-