REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-5941
SOLICITANTE: JUAN CARLOS CRESPO ARGUELLES, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.264.406, de éste domicilio.
Asistida Por: Abg. CARMEN HERNANDEZ, Defensora Pública Tercera de Protección.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , de 11 y 01 año de edad, respectivamente
Motivo: Curador Ad-hoc.

Por escrito presentado en fecha 29 de octubre de 2012, el ciudadano: JUAN CARLOS CRESPO ARGUELLES, ya identificado solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos beneficiarios no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano JOSE LUIS CRESPO ARGUELLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.648.644, de éste domicilio; acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de la cédula de identidad del curador propuesto.

Admitida la solicitud en fecha 31 de octubre de 2012, se acordó oír al ciudadano JOSE LUIS CRESPO ARGUELLES,, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.648.644, de éste domicilio, curador propuesto, y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria.
En fecha 09 de noviembre de 2012, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de Jurisdicción Voluntaria en la presente causa, presente la parte solicitante ciudadano JUAN CARLOS CRESPO ARGUELLES, antes identificado. Presente igualmente el ciudadano JOSE LUIS CRESPO ARGUELLES, ya identificado quien previo juramento de Ley, acepto el cargo de curador designado y manifestó que los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, NO POSEEN BIENES DE FORTUNA, razón por la cual fue designado CURADOR AD-HOC de los niños MILAGROS DEL VALLE y ANGEL DAVID CRESPO PINTO. Este Tribunal observa para decidir:

DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la designación realizada en la audiencia de jurisdicción voluntaria al ciudadano JOSE LUIS CRESPO ARGUELLES ya identificada, para ser Curador de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes no poseen bienes de fortuna, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescente y el 110 del Código Civil Venezolano, DESIGNA el cargo de CURADOR AD-HOC de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, al ciudadano JOSE LUIS CRESPO ARGUELLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.648.644.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada con sus resultas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, 12 de Noviembre de 2012. Año 202° y 153°.-
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación

Abg. GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3228-2012, siendo las 10:59 a.m.
LA SECRETARIA
GRO/Diana