Seis (06)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-6151

Solicitantes: MANUEL JESUS ALVAREZ SANCHEZ y YURY DEL CARMEN MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.884.198 y V-16.601.817, respectivamente.

Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA.

Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.


Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por el ciudadano ADRIAN JOSE MENDOZA ECHEVERRIA, actuando en su condición de Defensor de Niños Niñas y Adolescentes adscrita a la Defensorìa del Niño y del Adolescente “SANTA BARBARA”, Ciudad de los Muchachos; a instancias de los ciudadanos MANUEL JESUS ALVAREZ SANCHEZ y YURY DEL CARMEN MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.884.198 y V-16.601.817, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:

PRIMERO: El padre compartirá con su hijo un (01) día de los fines de semana bien sea sábado o domingo ò cualquier otro día por espacio de cada 15 días; días que compartirá de manera especial o en su defecto tiempos de calidad u otros previo aviso a la madre, igualmente otros días que en el orden de recreación, esparcimiento, deporte y juego convenga con el niño durante la semana o fines de semana. Igualmente ambos padres deberán consolidar el dialogo en base a valores de comunicación, a la confianza para que el niño pueda crecer en un ambiente de grata convivencia familiar y social.

SEGUNDO: En cuanto a los periodos vacacionales sea carnaval, semana mayor, días festivos, receso escolar de navidad u otro será convenido por ambos padres para que el niño pueda disfrutar equilibradamente con ambos.


Siete (07)


Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres del niño Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA y siendo que el mismo no vulnera los derechos del beneficiario, por cuanto el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Defensor de Niños Niñas y Adolescentes, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

Asimismo se le hace bsaber a las partes que deberán presentar a la brevedad copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario de autos y una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris 2000. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que de la presente decisión soliciten las partes.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena que se tenga como sentencia firme.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Octubre del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez Primera de Primera Instancia
De Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario,


Abg. Carlos Alfredo Bullones

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3651-2012 y se publicó siendo las 09:40 a.m.
El Secretario,


Abg. Carlos Alfredo Bullones
IVBT/CB/LettysR.*
KP02-J-2012-006151
Homologación de Régimen de Convivencia Familiar