REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-006096

Solicitantes: ADRIANA PASTORA RODRIGUEZ y FELIX ARNOLDO PATIÑO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.863.149 y V-13.787.138, respectivamente.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito la Abg. GREISY SANCHEZ DE CANELON; en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a instancias de los ciudadanos ADRIANA PASTORA RODRIGUEZ y FELIX ARNOLDO PATIÑO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.863.149 y V-13.787.138, respectivamente; en beneficio de los niños Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre se compromete en aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) SEMANALES, los cuales serán entregados a la progenitora los días sábado de cada semana y quien deberá firmar un recibo como constancia de lo acordado.
SEGUNDO: El padre se compromete en cubrir el 50% de los gastos por consultas médicas, medicamentos, vestido, calzado, útiles, uniformes, transporte escolar, gastos decembrinos, entre otros gastos que requieran sus hijos.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de los niños Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de la beneficiaria, siendo que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscalia del Ministerio Público, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Noviembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres

El Secretario,


Abg. Carlos Bullones


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3648-2.012 y se publicó siendo las 09:37 a.m.

El Secretario


Abg. Carlos Bullones

IB/crismar.-